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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: RAMOS RAMON LEONARDO (IMP) - CORDOBA MARIA BELEN (DAM) - ROBO

El imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por robo calificado por efracción en grado de tentativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración de la prueba y que la sentencia de mérito está fundada y exenta de vicios de razonamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 209496/2
Robo calificado por efraccion Tentativa Casacion penal Valoracion de la prueba Sana critica racional Rechazo de recurso Costas al recurrente Sentencia condenatoria Garantia de defensa Stj san luis

¿Quién es el actor?

Ramón Leonardo Ramos (recurrente/casacionista).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (veredicto que condenó a Ramos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 20/04/18 que declaró a Ramos autor penalmente responsable de "ROBO CALIFICADO POR EFRACCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA" y lo condenó a 4 años y 8 meses de prisión; el recurso sostiene vicios en la valoración probatoria, falta de motivación y vulneración de garantías (debido proceso, principio de inocencia).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación. Costas al recurrente. Votación unánime entre los Ministros presentes (Levings ton, Fernández y Chada); dos ministras ausentes por excusa y licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"El recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."

"Que los agravios de la recurrente resultan inatendibles, pues se traducen en el desconocimiento de los principios que informan el proceso penal, de la libre convicción y sana crítica racional y sólo son compatibles con una mera discrepancia con lo resuelto por la Excma. Cámara, por ello se señala que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, pues omite un análisis de la normativa legal aplicable."

"Debe señalar que la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría responsable de Ramón Leonardo Ramos, ha encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo, que fue relevado por el tribunal sentenciante en el debate oral, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno, que importe una vulneración de las reglas de la sana crítica racional..."

Citas textuales importantes:

"Que de toda la prueba rendida válidamente en el proceso, se constituye un plexo probatorio firme y claro en acuñar los hechos descriptos en la acusación."

"De consiguiente, no advirtiéndose alguna de las causales enumeradas en el art. 428 del CP. Crim., VOTO A ESTA SEGUNDA CUESTIÓN POR LA NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández comparten el voto de la Dra. Cecilia Chada en todas las cuestiones sometidas; no se registran votos en disidencia entre los presentes.

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