MU?OZ ILDA NOEMI C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis reclamando cuestiones de índole administrativa. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, aplicando los arts. 310 inc. 1 y 316 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ ILDA NOEMÍ.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (texto carátula: “MUÑOZ ILDA NOEMÍ c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad de instancia del proceso por haber transcurrido el plazo legal sin actuación impulsora de la actora, conforme arts. 310 inc. 1 y 316 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería (CPC y C). Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 12/02/2021 (actuación Nº 15695715) la actuaria informa que: “el último trámite cumplido en autos es el de fecha 23/08/2017, actuación Nº 7713419, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del C.P.Cvs.-”.
2) Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia en actuación Nº 15800735, de fecha 25/02/2021, dictaminando que procede la declaración de la caducidad de la instancia del presente proceso por haber transcurrido el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 1 del CPC y C.
3) Que avocados al tratamiento de la cuestión traída a resolver, y luego del estudio de las constancias de la causa, advertimos que el último acto impulsorio realizado por la accionante data del 14/08/2017 (actuación Nº 7670308) sin que desde esta fecha se realizara actividad alguna tendiente a mantener viva la instancia. Por ello, y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 1 del CPC y C, corresponde declarar de oficio la perención en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal. En consecuencia, conforme a lo expuesto y dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Declarar la caducidad de instancia del proceso (arts. 310 inc. 1 y 316 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma digital: la resolución está firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por hallarse en uso de licencia.
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