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Tribunal Superior

MERCADO VICTOR EDUARDO - AV. LESIONES LEVES AGRAVADAS - DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL - RECURSO DE CASACION-

Recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que condenó a Víctor Eduardo Mercado por lesiones graves doblemente calificadas y desobediencia a una orden judicial, y absolvió por otros hechos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos por carecer de demostración de arbitrariedad o errónea aplicación de la ley y confirmó la sentencia recurrida, con costas para las recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 208615/17
Casacion penal Lesiones graves Violencia de genero Desobediencia a orden judicial Valoracion probatoria In dubio pro reo Nulidad procesal Pena Costas Ley 26.485

¿Quién es el actor?

Recurrentes en casación: el Defensor del imputado Víctor Eduardo Mercado, el Sr. Fiscal de Cámara Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y el representante del particular damnificado.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (veredicto y fundamentos que condenaron a Mercado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en casación de la sentencia de Cámara —que condenó a Mercado por LESIONES GRAVES doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (concurso real) y lo absolvió por otros hechos— por supuesta errónea valoración probatoria, nulidad por extemporaneidad de la fundamentación y desproporcionalidad de la pena; el fiscal y el particular damnificado impugnan además absoluciones por otros hechos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de casación, confirmar la sentencia recurrida. Costas a las recurrentes vencidas; al Sr. Fiscal de Cámara, sin costas por no corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (selección de párrafos del fallo, lenguaje original):

"Por las razones expuestas, no se ha logrado conformar la prueba necesaria para inculpar a VÍCTOR EDUARDO MERCADO por los delitos daños agravados por ser bienes del Estado, resistencia a la autoridad, ambos en perjuicio de la sociedad y el delito de daños en perjuicio de FIORELLA LOURDES ZOE SOMBRA BECERRA, todo en concurso real (arts. 184 inc. 5°, 239, 183 y 55 del C.P.), por lo que se absuelve el encartado, por los delitos señalados, por el principio de “in dubio pro reo”."

"En definitiva, y a modo de conclusión, sostengo que el Recurso de Casación debe rechazarse ya que los agravios esgrimidos tanto por el Defensor del imputado, como del Sr. Fiscal de Cámara y del representante del particular damnificado se fundan en la discrepancia o disconformidad de los recurrentes, con la correcta subsunción que realiza el Tribunal de los hechos probados en el debate y las normas del Código Penal. No es suficiente enunciar principios de razonamientos y sostener que han sido violados. En la casación se debe indicar cómo y dónde resultan vulnerados, explicando cómo construyó su resolución el Juez y determinar el momento y el lugar en donde se apartó del iter correcto."

"Que por otra parte, se debe observar que la finalidad de carácter general que reviste el recurso de casación, es conseguir la uniformidad de la jurisprudencia y la finalidad específica es la de obtener la nulidad de una sentencia por errónea aplicación o interpretación de la norma legal sustantiva en el caso concreto fijado en sentencia definitiva por el Tribunal de mérito, lo que no acontece en la causa."

Síntesis de la motivación: El Tribunal considera que la sentencia de cámara está suficientemente fundada, valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia, aplicó la ley (incluida la Ley 26.485 sobre violencia contra la mujer) y no se acreditaron los apartamientos que habiliten la casación. Respecto de la nulidad por fundamentación extemporánea, se concluye que no hubo perjuicio concreto que justifique anulación. Sobre condena y pena, se entiende que la individualización penal fue razonada y revisable sólo ante arbitrariedad no acreditada.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión del acuerdo se adoptó por mayoría; todos los ministros presentes (Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada) votaron en sentido afirmativo al rechazo de los recursos. Se deja constancia de la ausencia por licencia de la Dra. Diana María Bernal.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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