INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL EN AUTOS: DEL BOSCO JORGE DANIEL S/ SOLICITA DIVORCIO - RECURSO DE QUEJA.-
Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Cecilia Chada en autos de liquidación de sociedad conyugal vinculados a un expediente de divorcio. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por verificarse la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en el proceso principal, configurándose la causal del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 16385735 (04/05/21), quien se excusa de entender en la causa.
¿A quién se demanda?
Incidente interpuesto en los autos caratulados: “INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN AUTOS: DEL BOSCO JORGE DANIEL s/ SOLICITA DIVORCIO - RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP Nº 361450/20), contra la intervención pendiente del Superior Tribunal en esos autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de apartamiento/recusación (excusación) de la Ministra Dra. Cecilia Chada para entender en la causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia, por haber intervenido en el proceso principal la Dra. María Nazarena Chada.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16385735, de fecha 04/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal Nº 325357/18 como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado y constancias del expediente principal EXP Nº 325357/18, que motiva la presente queja, conforme surge de actuación N° 13372823, de fecha 07/02/2020 (S.I. Nº 06/20), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Se advierte además la constancia de que la resolución está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández y que la Dra. Diana María Bernal no suscribe por licencia.)
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