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Tribunal Superior

BELPOLITI RENE C/ THOR AUTOMATIZACIONES Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió Recurso de Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad vinculada a la homologación de un acuerdo laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios no acreditan arbitrariedad de la sentencia recurrida y que la fundamentación de la Cámara resulta razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361657/20
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Homologacion de acuerdo Lct art. 241 Cobro de pesos Laboral Admisibilidad Rechazo No imposicion de costas Stj san luis.

¿Quién es el actor?

BELPOLITI RENÉ.

¿A quién se demanda?

THOR AUTOMATIZACIONES y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad relativa a la validez de un acuerdo de extinción del vínculo laboral homologado; se alega arbitrariedad de la resolución de la Cámara que confirmó la validez del acuerdo y vulneración de derechos laborales y constitucionales (arts. 12 y 15 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja y no se impusieron costas por no haberse sustanciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los agravios planteados -inescindiblemente vinculados a la valoración que hicieron los Sres. Camaristas para pronunciarse sobre la validez del acuerdo de extinción del vínculo laboral celebrado por el actor ante el Programa de Relaciones Laborales, Delegación Villa Mercedes, con especificidad en la materia laboral, con liquidación practicada por el mismo organismo, y asistido con asesoramiento, que finalmente fue homologado mediante Resolución N° 049-H/11-, no patentizan la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, ni demuestran que se haya incurrido en una solución irrazonable sobre el tema en debate.

No puede soslayarse que la Excma. Cámara, al resolver y en una labor que le compete en forma privativa, puso de manifiesto que se cumplieron con los requisitos del art. 241 LCT, que de la causa no surgía ningún indicio de discriminación y/o perjuicio en contra del actor, como así también, que el actor no cuestionó debidamente la validez del acuerdo, ni probó que la homologación administrativa no le fuera notificada, por lo que, es manifiesto que la sentencia contiene fundamentos razonables y suficientes que no han sido rebatidos adecuadamente por el recurrente quien se limitó a reiterar agravios que ya fueron materia de análisis y decisión en las instancias de grado."

"…sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido. De ahí, que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas". (cfr. Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).

"Por ello, en atención a las consideraciones expuestas y dado el carácter excepcional y la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos (cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 466/19 del 17/12/2019 'CARABAJAL HORACIO ANIBAL c/ GHIO ERNESTO FABIAN y OTRO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE QUEJA' IURIX EXP. N° 345386/19,; STJSL-S.J.–S.I. Nº 158/18 del 17/05/2018 'MONTENEGRO MÓNICA MARGARITA c/ ASOCIART ART S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 312870/17), nos pronunciamos por el rechazo del Recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispone el rechazo y está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria.

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