INC. REG. HON. S.T.J. (DRES. MARTINEZ) LEGUIZAMON MARCELO SEBASTIAN C/ DISAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Los Dres. José Ignacio Martínez y Eduardo José Martínez solicitaron la regulación de sus honorarios por actuación en el recurso de casación en la causa LEGUIZAMÓN c/ DISAL S.A. y otros s/ Despido. El Superior Tribunal de Justicia regularizó conjuntamente sus honorarios en el 40% de la regulación de primera instancia, adicionando el 21% de IVA cuando correspondiere y ordenó el devengamiento de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Los Dres. JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, en solicitud de regulación de honorarios por su actuación en la instancia de casación.
¿A quién se demanda?
Se regula a favor de los apoderados de la parte demandada en los autos "LEGUIZAMÓN MARCELO SEBASTIÁN c/ DISAL S.A. y OTROS s/ DESPIDO" (expte. IURIX N° 191004/5). (Solicitud dirigida a este Superior Tribunal para regular honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en el Recurso de Casación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación y se fijaron conjuntamente los honorarios de ambos letrados en el 40% de la regulación efectuada en primera instancia, con adición del 21% en concepto de IVA cuando correspondiere; además, las sumas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha del pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, atento el resultado favorable obtenido en esta instancia, conforme lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde fijar conjuntamente a los Dres. JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ, el 40% de la regulación efectuada en primera instancia, debiendo adicionarse a dicho importe el veintiuno por ciento (21%) en concepto de IVA, cuando correspondiere."
"II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, en los términos dispuestos en la sentencia de primera instancia, hasta la fecha del pago total y efectivo, de acuerdo a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Además, el cuerpo de la resolución incorpora el precedente y la referencia a la regulación anterior: "se tendrán en cuenta los honorarios regulados a los profesionales por su actuación en primera instancia, los que surgen del Auto interlocutorio Nº 92/18 de fecha 01/06/2018 ... en el punto 5), se les fijaron en un dieciocho por ciento (18%)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Diana María Bernal no firma por encontrarse en uso de licencia.
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