RODRIGUEZ MELISA REBECA C/ BAROTTI CLAUDIO FABIAN Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -REGULACION DE HONORARIOS-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada en el expediente por daños y perjuicios y regulación de honorarios (Rodríguez c/ Barotti y otros). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por entender configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C., por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada interpone la excusación (actuación N° 16383089, de fecha 04/05/21).
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos principales caratulados "RODRÍGUEZ MELISA REBECA c/ BAROTTI CLAUDIO FABIÁN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL - REGULACIÓN DE HONORARIOS" (IURIX EXP Nº 208681/11).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/escusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por estar comprendida en la causal de inimputabilidad por haber intervenido como Juez de Cámara la Dra. María Nazarena Chada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada; disponer el registro y notificación de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16383089, de fecha 04/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en la causa como Juez de Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado y constancias de actuación N° 12320561, de fecha 26/08/2019 (S.I. Nº 172/19), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está suscripta por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso y Jorge O. Fernández. No firma la Dra. Diana M. Bernal por licencia.
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