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Tribunal Superior

KODAK ARGENTINA S.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Kodak Argentina S.A.I.C. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando la nulidad de las resoluciones municipales que exigieron el pago por derechos de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las Resoluciones Nº 268/2014 y Nº 96/2014 y ordenó el reintegro de lo percibido por la Municipalidad por contrariar el régimen de coparticipación federal y exceder la potestad tributaria municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 271903/14
Demanda contencioso administrativa Publicidad y propaganda Nulidad Coparticipacion federal Impuesto vs. tasa Municipalidad de villa de merlo Reintegro Potestad tributaria Actuacion administrativa Costas

¿Quién es el actor?

KODAK ARGENTINA S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 268/2014 y Nº 96/2014 (expediente administrativo Nº 0125) que impusieron el cobro de derechos de publicidad y propaganda y ordenaron pago por parte de Kodak; y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del tributo; reintegro de la suma percibida ($19.284,48 según lo actuado) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa; se declaró la nulidad de la Resolución Nº 96/2014 y la Resolución Nº 268/2014 y de todo acto administrativo que fuera consecuencia; se ordenó a la Municipalidad reintegrar a Kodak la suma percibida (más intereses a la tasa activa del Banco Nación) y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En conclusión, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda, y anular la Resolución Nº 96/2014 y su antecedente la Resolución Nº 268/2014 dictadas por la Municipalidad de Villa de Merlo en expediente administrativo Nº 0125, por resultar ilegítima al haberse puesto en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas. ASÍ LO VOTO.”

2) Cita de la Comisión Federal de Impuestos incluida en el pronunciamiento: “La inexistencia de prestación de servicio público y de autorización para la utilización del espacio público (porque se trata de un local privado), no hacen sino presumir que estamos en presencia de un impuesto. No es una tasa y tampoco un precio o canon. Es un impuesto...”

3) Sobre la descripción de la publicidad y la prueba: “En el presente caso, en atención a que la cartelería a la que se le atribuyen fines publicitarios y de propaganda y sobre la cual se intenta sustentar la pretensión fiscal, ha sido descripta con términos compatibles con la colocación interior de las mismas, vgr. ‘afiche’, ‘vidriera’, ‘exhibidor’, ‘pared’, ‘marquesina’, ‘cartel’, etc. en los locales relevados, según detalle obrante a fs. 33/34 a las que se refieren las resoluciones impugnadas, por lo que se impone la aplicación del desarrollo jurídico precedente, y la pertinente consecuencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (Min. Andrea Carolina Monte Riso votó y fue acompañada por los Ministros Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández). La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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