CRUCE?O DORITA BEATRIZ C/ VADELUX S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El planteo de excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada respecto de su intervención en el expediente principal por la participación previa de la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Cruceño Dorita Beatriz (carátula: CRUCEÑO DORITA BEATRIZ c/ VADELUX S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE QUEJA).
¿A quién se demanda?
Vadelux S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo principal por cobro de pesos en materia laboral; en este expediente se tramita un recurso de queja y, en la presente actuación, una excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Cecilia Chada y se ordenó registrarla y notificarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16373146, de fecha 30/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal N° 196043/10 como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado y constancias del expediente principal EXP Nº 196043/10, que motiva la presente queja, conforme surge de actuación N° 12868597, de fecha 31/10/2019 (S.I. Nº 131/19) y Nº 13594244 del 04/03/2020 (S.I. Nº 47/2020), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución consta firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.
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