SILVERA VERONICA VANESA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad del Decreto Municipal Nº 0020/2020 y su reincorporación con pago de salarios. El Superior Tribunal declaró la improcedencia extrínseca de la acción por no haberse agotado la vía administrativa y rechazó la demanda sin costas.
¿Quién es el actor?
SILVERA VERÓNICA VANESA.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o inconstitucionalidad del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 0020/2020 (09/01/2020), la restitución de la actora a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de abonarse; además, medida cautelar de no innovar para mantener el statu quo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa; no hacer lugar a costas por la no sustanciación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa se desprende, que el actor interpuso Reconsideración y Revocatoria contra el Decreto Municipal Nº 0020/2020, en fecha 17/01/2020... se advierte que no se ha agotado la vía o instancia de revisión administrativa."
"El sustento de toda demanda contencioso-administrativa, es que la resolución cuya nulidad y/o inconstitucionalidad se pretende, sea definitiva atento lo dispuesto por el art. 838 inc. 1º del CPC y C, es decir, que dentro de la misma jurisdicción administrativa que la hubiese dictado, no pueda haber medio de obtener su modificación."
"Como afirma Descalzi, José Pablo, en 'El agotamiento de la vía administrativa'... 'Agotar la vía administrativa es un recaudo formal y previo a la demanda contencioso administrativa, que se produce cuando, respecto de la pretensión del administrado, recae una decisión administrativa definitiva que cause estado.' "
"Al respecto señaló el Procurador General en su dictamen que: 'el actor ha invocado -como alternativa al agotamiento de la vía administrativa- el silencio de la administración, pero habiendo la actora, interpuesto el recurso de reconsideración en fecha 17/01/2020, entabló demanda contencioso administrativa en fecha 27/02/2020, con lo cual entiendo, el silencio no se ha configurado, porque no ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 822 del CPC y C.' "
"Lo antes expresado lleva a sostener, sin hesitación, la improcedencia extrínseca de la acción incoada, y el consecuente rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (bloque dispositivo) firmado por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA dispone el rechazo por improcedente; no se registran votos en disidencia en el dispositiv o.
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