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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION DEL INFORME INDIVIDUAL N? 3 Y 4 (STANDARD BANK ARGENTINA S.A.) EN AUTOS: CASA DELLEPIANE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE QUEJA

La concursada impugnó por Recurso de Queja la denegatoria del recurso extraordinario por arbitrariedad e inconstitucionalidad contra resoluciones de la Cámara en causa de concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por no acreditarse prima facie la existencia de arbitrariedad ni la violación de garantías constitucionales, señalando que la Cámara fundó su decisión y analizó los agravios planteados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357670/20
Queja Arbitrariedad Recurso extraordinario Concurso preventivo Motivacion Debida fundamentacion Camara de apelaciones Inadmisibilidad Garantia constitucional Stj san luis

¿Quién es el actor?

Apoderado de la concursada (STANDARD DELLEPIANE BANK S.A. / Argentina Individual S.A. en el incidente de revisión).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (segunda circunscripción) que denegó recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Queja por denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia; se alega falta de motivación, arbitrariedad, vulneración de garantías (arts. 17, 18, 33 C.N. y otros).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja. El STJ consideró cumplidos los recaudos formales pero que el recurrente no acreditó prima facie la arbitrariedad invocada; la Cámara de Apelaciones habría analizado y fundamentado los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a ello, consideramos que la Queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo.

En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se pronunció fundadamente por la negativa en razón de que 'se advierte a nuestro entender que no se reúne en el caso ninguno de los supuestos con virtualidad suficiente que pueda ser comprendido por la Sentencia impugnada como arbitraria, encontrándose la misma debidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados, por cuanto se ha analizado las constancias de la causa y los argumentos dados por la recurrente en la causa…'."

"Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que el recurrente no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria.

En efecto del Auto Interlocutorio N° 121/19 surge claramente el tratamiento y análisis de cada uno de los catorce agravios expuestos por el recurrente en el recurso de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firmaron las Dras. Cecilia Chada (excusada) ni Diana María Bernal (con licencia).

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