(JO.)SEOANE DANIEL AV. HOMICIDIO CULPOSO JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
El particular damnificado impugnó por casación el auto interlocutorio que suspendió el juicio a prueba respecto del imputado por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la valoración que autorizó la probation, fundamentando la decisión en la razonabilidad de la reparación ofrecida, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la interpretación jurisprudencial sobre el art. 76 bis del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Representante del particular damnificado, Dr. Gustavo Ariel Otegui.
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio N° 39 dictado por la Cámara de Apelaciones de Concarán, Sala Penal, que concedió la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado SEOANE RANCAÑO DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la concesión de la suspensión del juicio a prueba (probation) y contra la valoración judicial respecto de la reparación económica ofrecida y la procedencia del beneficio frente a la existencia de pena de inhabilitación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del particular damnificado. Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha sostenido que la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos vino a cumplir, en gran parte, con el déficit legal e institucional que presentaba nuestro país en la materia. En este sentido, podemos decir que la Ley 27.372 adecua a la República Argentina no sólo a los estándares impuestos por el Sistema Interamericano a través del expreso reconocimiento y operativización del derecho a la tutela judicial efectiva (a partir de la instauración de servicios de patrocinio jurídico gratuito de alcance nacional), sino también a los derechos de naturaleza extraprocesal, tales como la asistencia psicológica y social de las víctimas directas y también de sus familiares, según lo dispone la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, de la Asamblea General de las Naciones Unidas."
"Por lo que considero que el pago del depósito exigido por el art. 431 del C.P.Crim. al particular damnificado al interponer la casación, o la acreditación que se encuentra comprendido en alguna causal de eximición, constituye un requisito que obstaculiza o impide el acceso de la víctima del delito o sus familiares, a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Al mismo tiempo que es lesivo del derecho de la víctima a ser oída como género y el derecho de la víctima al recurso como especie. (arts. 18, Constitución Nacional, y arts. 8.1 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
"En definitiva, no puede afirmarse que la sentencia dictada en el sub examen carezca de fundamentos que justifiquen lo decidido, toda vez que los elementos evaluados, considerados decisivos en la instancia de mérito, resultan concordantes, convincentes y suficientes como para arribar al pronunciamiento cuestionado. Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Las cuatro firmas concurrentes (Dres. Chada, Monte Riso, Levingston y Fernández) comparten los fundamentos expuestos; no hubo disidencia en el acuerdo final. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación... II) Costas al recurrente vencido."
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Leyes que cita
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
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