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Tribunal Superior

U?ATE HOLLMAN JENNIFER JOHANA C/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora demandó a Clínica Privada Italia S.R.L. por cobro de pesos en materia laboral, impugnando condenas por art. 80 y art. 132 bis L.C.T. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por falta de fundamentación concreta respecto del auto denegatorio del recurso extraordinario, al no refutar eficazmente los considerandos de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359143/20
Recurso de queja Inadmisibilidad L.c.t. art. 80 L.c.t. art. 132 bis Cobro de pesos Prueba de retenciones Critica eficaz Tribunal superior de justicia san luis Procedencia del recurso Fundamentacion

¿Quién es el actor?

UÑATE HOLLMAN JENNIFER JOHANA (actora).

¿A quién se demanda?

CLÍNICA PRIVADA ITALIA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en causa laboral; en la instancia de queja se discuten las condenas por art. 80 L.C.T. (multa) y art. 132 bis L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución de Cámara que denegó el recurso extraordinario; por tanto no se concede el remedio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que examinado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, advertimos que la queja ha sido presentada en término (arts. 282 y 285 del CPCC) toda vez que la resolución la R.R. Nº 70/2020, fue notificada el 24/06/2020, de allí, que la interposición de la queja el día 2 de julio de 2020 resulta temporánea. Asimismo, la resolución impugnada mediante el recurso que ha sido denegado es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPCC."

"Que en lo demás, luego de merituar la argumentación expuesta en el escrito recursivo, este Superior Tribunal considera que corresponde rechazar el recurso de queja. En efecto, la primera carga a satisfacer por el recurrente es demostrar el error en la denegatoria del recurso extraordinario, pues, como es sabido esto es lo que se debe impugnar central y básicamente."

"Que en el caso, la queja no cuenta con debida fundamentación habida cuenta que el recurrente omitió realizar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio, recaudo que ciertamente no se satisface con la sola manifestación de que 'el fallo Nº 70/2020, es arbitrario'. Es decir, las concretas razones por las que la Excma. Cámara resolvió en R.R. LABORAL Nº 70/2020 denegar por inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, no han sido eficazmente rebatidas por el recurrente quien ha encaminado sus agravios por otros derroteros, limitándose a reiterar la argumentación expuesta en el recurso denegado."

(Se incorpora además el pronunciamiento del Sr. Procurador General: "pronunciándose por la improcedencia del recurso en razón de que los agravios vertidos no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional." )

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