RIVERO MARIO HECTOR C/ SOSA ROQUE DAVID S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un reclamo por cobro de pesos de naturaleza laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios evidencian mera discrepancia con la valoración probatoria y no acreditan prima facie arbitrariedad del fallo impugnado.
¿Quién es el actor?
RIVERO MARIO HÉCTOR.
¿A quién se demanda?
SOSA ROQUE DAVID.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — relación laboral (reclamo laboral fundado en presunta relación de dependencia y aplicación art. 23 LCT y CCT 436/06).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Resolución N° 72/2020 que denegó el recurso de inconstitucionalidad; por tanto no se admite la revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de un somero examen de las constancias que se adjuntan surge que en el caso sub examine la Excma. Cámara, al enrolarse en la tesis restrictiva respecto a la presunción que establece el art. 23 LCT, consideró que el actor no acreditó ninguna de las notas tipificantes de la subordinación propia de toda relación laboral, y en consecuencia, concluyó en que “la prueba rendida en la causa resulta insuficiente para acreditar la existencia de una relación de dependencia laboral...” .
Frente a ello, los agravios planteados por el recurrente están inesquivablemente vinculados a la valoración probatoria y se dirigen a controvertir el criterio mantenido por el a-quo, en orden a postular una interpretación amplia del art. art. 23 LCT, para así tener por acreditada la relación laboral en la que sustentó su reclamo."
"Que en este entendimiento, este Superior Tribunal, ha sostenido: “Sobre la aplicación de la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo debe decirse que se observa que la jueza de primera instancia se adscribe a la tesis amplia que sostiene que la sola prestación de servicios hace operar la presunción de existencia del contrato de trabajo, estando a cargo del beneficiario la prueba de que esos servicios no tuvieron como causa un contrato de trabajo; en tanto que la Cámara ha citado doctrina y jurisprudencia que postula la adopción de la llamada tesis restringida que exige que para que opere la presunción legal, el trabajador deberá probar que los servicios prestados lo fueron en relación de dependencia (…) la adopción de distintas posturas doctrinarias que se debaten la primacía entre los ámbitos jurídicos, no puede constituir per se la sentencia en arbitraria, sino que el agravio estructurado sobre la pretensión de que se adopte una u otra postura doctrinal no hace más que confirmar que en lo medular la crítica no va más allá de la discrepancia, que no habilita a descalificar la pieza judicial.” (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 007/19 del 4/02/2019, “QUEVEDO JOHANA RAMONA c/ ARIAS ROSA CAMILA s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IURIX EXP Nº 277708/15)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final dispone expresamente "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja." y se encuentra firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.