LEAL VERONICA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes solicitando su reinstalación y pago de salarios caídos por despido. El Superior Tribunal declaró su competencia pero declaró formalmente inadmisible la demanda por no haberse agotado la vía administrativa previa, sin costas.
¿Quién es el actor?
Verónica Gabriela Leal, por medio de su apoderado Dr. Roberto Pereira.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes (Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el Decreto DEM 0020/2020 de fecha 09/01/2020 que dejó sin efecto su incorporación como empleada pública; se solicita el restablecimiento en el puesto de trabajo y el pago de salarios caídos desde el despido hasta la reincorporación.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, por mayoría, declaró formalmente inadmisible la demanda contencioso administrativa por no haberse agotado la vía administrativa; no hubo costas y oportunamente archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa no surge, ni se ha acreditado, ninguna actuación previa en sede administrativa dirigida a cuestionar el acto que puso fin a la relación de empleo que se invoca, es decir, no se encuentra acreditado el agotamiento de la vía administrativa, por lo que, ceñidos a las disposiciones del art. 816 y 838 inc. 1 del CPC, no puede considerarse que la decisión cuestionada sea 'definitiva'."
"Que en consecuencia, por no haberse cumplido con el presupuesto procesal de agotamiento de la instancia administrativa, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar formalmente inadmisible la demanda."
"Que conforme a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y art. 816 del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue adoptada por los ministros que suscriben (Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada); no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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