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Tribunal Superior

GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Grupo Slots (Unión Transitoria de Empresas) promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Villa de Merlo. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310 inc. 1 y 316 del CPC y C, haciendo lugar al planteo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 263699/14
Caducidad de instancia Art. 310 inc. 1 Art. 316 cpc y c Inactividad procesal Demanda de inconstitucionalidad Municipalidad de villa de merlo Superior tribunal de justicia Notificacion Registro Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia del proceso por transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 1 del CPC y C, conforme art. 316 del mismo código; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"1) Que en fecha 5/02/2021 (actuación Nº 15628174) Secretaría Judicial informa que: “el último trámite cumplido en autos es el de fecha 24/09/2019, actuación Nº 12553426, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del C.P.Cvs.”.

2) Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia en actuación Nº 15703706 de fecha 12/02/2021 opinando que debe declararse la caducidad de instancia.

3) Que así planteada la cuestión, luego de examinadas las constancias de la causa, advertimos que desde el último acto cumplido en el Expediente -que conlleva fecha 24/09/2019 (actuación Nº 12553426)- la interesada no ha realizado actividad alguna tendiente a mantener vivo el proceso. En consecuencia, transcurrido en demasía el plazo establecido por el art. 310 inc. 1 del CPC y C, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar la Caducidad de instancia, en los términos del art. 316 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Declarar la caducidad de instancia del presente proceso (arts. 310 inc. 1 y 316 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por encontrarse en uso de licencia. No consta voto en disidencia.

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