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Tribunal Superior

PEREZ MARTIN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitando la nulidad del Decreto N° 0839-SI-2020 que confirmó la sanción de suspensión de diez días. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia formal de la demanda, ordenando correr traslado por treinta días a la Municipalidad por encontrarse cumplidos los requisitos formales (agotamiento de la vía administrativa y temporalidad).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 363135/20
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Agotamiento via administrativa Plazo de interposicion Nulidad de acto administrativo Sancion disciplinaria Traslado a la municipalidad Art. 825 cpcc Art. 851 ley vi-0150-2013

¿Quién es el actor?

Pérez Martín Alberto, por apoderado Dr. Mario A. Domínguez (DNI 27.253.390).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declare la nulidad del Decreto N° 0839-SI-2020 que rechazó el recurso de revocatoria (con jerárquico en subsidio) y, en consecuencia, la nulidad de la Resolución N° 0021–SI–2020 que impuso la sanción de suspensión por 10 días, por no contener descripción circunstanciada de los hechos y por vulnerar la defensa del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia, la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por 30 días (art. 851 Ley VI-0150-2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el referido estudio de admisibilidad el Superior Tribunal deberá examinar si se han cumplido los recaudos formales previos: a) que se ataque un acto administrativo; b) que se haya agotado la vía administrativa; y, c) que se haya interpuesto en término la demanda.

En el examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPCC. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge de la fecha del decreto que rechaza el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, (20/10/2020) según surge de las constancias acompañadas como adjunto del ESCEXT 15145056 que acompañó el actor como documental; y de la fecha de interposición de la demanda deducida el 06/11/2020.

Además luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada.

Por ello, de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa.

III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis (art. 851 Ley VI-0150-2013)."

(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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