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Tribunal Superior

SOSA TAMARA MACARENA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes por despido injustificado, reclamando reincorporación, salarios caídos e indemnización por daño moral. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa, y ordenó archivar las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356234/20
Contencioso administrativo Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Competencia originaria Empleo publico municipal Reincorporacion Salarios caidos Decreto 20/2020 Archivese Sin costas

¿Quién es el actor?

Sosa Tamara Macarena (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al puesto de trabajo, pago de salarios caídos e indemnización por daño moral; impugnación de actos administrativos (Decreto Nº 20/2020 que declaró la nulidad del Decreto de designación Nº 5454/2019 que disponía la baja).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, en consecuencia, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa por no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa; sin costas y oportunamente archívense las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del escrito de demanda se puede colegir que la actora acciona en contra de la Municipalidad de Villa Mercedes por despido injustificado, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos e indemnización por daño moral no patrimonial, cuestionando distintos actos administrativos (Decreto Nº 20/2020, que declaró la Nulidad del Decreto de designación Nº 5454/2019 de fecha 29 de Noviembre de 2019 disponiendo unilateralmente su baja como agente municipal), e invocando entre otras disposiciones, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Estatuto de Empleados y Obreros Municipales (Ord. ORDENANZA Nº 1818-o/1975 y modificatorias)."

"Que, en este contexto, es indudable que la controversia involucra una relación de empleo público que reviste naturaleza contencioso administrativa y es de competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal de Justicia (cfr. art. 213 inc. 3) de la Constitución Provincial."

"Que, del examen de la presentación judicial, cuanto, de las constancias de la causa, no se advierte cumplido el recaudo de agotamiento de la vía o instancia de revisión administrativa, es decir, no surge acreditado que la interesada haya presentado los recursos administrativos correspondientes, dándole la oportunidad a la Administración a expedirse con carácter definitivo sobre la cuestión que trae a conocimiento del Tribunal."

"Que, en tal sentido, se ha sostenido que: 'Agotar la vía administrativa es un recaudo formal y previo a la demanda contencioso administrativa, que se produce cuando, respecto de la pretensión del administrado, recae una decisión administrativa definitiva que cause estado.' (Descalzi, José Pablo, en El agotamiento de la vía administrativa Cita Online: AR/DOC/1889/2005)."

"En el caso, el acto administrativo cuestionado que motivó la interposición de la acción (Decreto 20/2020), al margen del telegrama laboral que la actora remitió, no ha sido recurrido en sede administrativa."

"Ciertamente que la comunicación epistolar remitida por la actora -CD966643901 de fecha 21/01/2020 – no constituye el medio idóneo para formular un reclamo de naturaleza administrativa y, por tanto, más allá del informalismo imperante en el procedimiento administrativo, no podría asignársele la eficacia de un recurso administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; las Dres. Monte Riso y Bernal no firman por excusas/licencia. El bloque dispositivo final (acuerdo) dispone la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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