INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ URQUIZA CHRISTIAN ARIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Incidente por contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 y el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción por demanda ejecutiva por $33.564,73. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 por exceder la cuantía fijada para los Juzgados de Paz (Acuerdo N° 855/2017).
¿Quién es el actor?
Banco de Servicios Financieros S.A.
¿A quién se demanda?
Urquiza Christian Ariel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Preparar vía ejecutiva por suma reclamada de pesos treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 73/100 ($33.564,73), demanda interpuesta el 28/12/2018.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitieron las actuaciones a ese tribunal para que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la primera se inhibe de entender en la demanda interpuesta y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado por considerar que, por el monto reclamado, el proceso no es de competencia de su Juzgado.
A su orden, la Jueza de Paz Letrado, rechaza la remisión de las actuaciones, argumentando, de igual modo, que, por el monto, la causa no es de su competencia. Advierte que al momento de interponerse la demanda (28/12/2018), estaba vigente el Acuerdo 855/17, y que el monto demandado ($ 33.564,83) era superior a la competencia fijada para su Juzgado ($ 29.500)."
"En efecto, surge de la consulta en sistema de los autos principales que al tiempo de interponerse la demanda (ESCEXT 10769141 de fecha 28/12/2018 – EXP N° 335031/18), cuyo monto ascendía a la suma de pesos treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 73/100 ($ 33.564,73), se encontraba vigente el Acuerdo N° 855/2017, que estableció la cuantía para la competencia material de los Jueces de Paz Letrado en los siguientes montos: 'A.- LEY N° IV-0086-2004 (LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) 1.-Competencia de los Juzgados de Paz Letrados: Art. 60° inc. 1): asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 29.500.'"
"En consecuencia y toda vez que el monto de la demanda excede los valores referidos precedentemente, la causa es de competencia de la justicia civil y comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia. No consta voto en disidencia.
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