ARAYES DANIEL ONOFRE C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-
El actor promovió demanda originaria contra la Municipalidad de Villa Mercedes por cobro de pesos derivado de relación de empleo público. El Superior Tribunal declaró su competencia pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y extemporaneidad en la interposición.
¿Quién es el actor?
ARAYES DANIEL ONOFRE.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por cobro de pesos vinculado a una relación de empleo público (acción contencioso administrativa en esencia, aunque inicialmente promovida en fuero laboral).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa y, con base en la falta de agotamiento de la vía administrativa y la extemporaneidad conforme al art. 825 del CPCC, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda. Se dispuso no imponer costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sido desacertada la interposición de la demanda en sede laboral, cuando, a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal a partir de leading case MORAN DE VALCHEFF, es una cuestión zanjada que los reclamos como los que pretende el actor, revisten naturaleza administrativa y el fuero competente es el contencioso administrativo, constitucionalmente reservado al más eminente Tribunal de la provincia."
"Al tiempo de la presentación de la demanda ya era indubidable que la competencia por la cuestión litigiosa propuesta le cabía al fuero contencioso administrativo, y esa norma de derecho debió ser conocida por el actor, por lo que la interposición de la demanda el 27 de abril de 2018 (cfr. actuación Nº 9117595), en un fuero distinto, es inexcusable."
"Que, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, debe declararse la improcedencia extrínseca de la demanda."
También se cita doctrina de la Corte Suprema sobre el objeto del reclamo administrativo previo: "producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores" (Fallos: 230:509; 297:37; 311:696; 312:1306; 314:725 “Gasparri”; 324:3335; 325:350).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.