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Tribunal Superior

QUIROGA JULIO ANGEL C/ OLGA GLADYS GRASSO Y OTROS S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente impugnó la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto contra sentencia que hizo lugar a la demanda de reivindicación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios constitucionales invocados no resultan verosímiles ni configuran arbitrariedad que habilite el tratamiento sustancial del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364206/20
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Reivindicacion Arbitrariedad Tramite procesal Restitucion inmueble Costas San luis

¿Quién es el actor?

Quiroga Julio Ángel (actor originario de la demanda de reivindicación).

¿A quién se demanda?

Olga Gladys Grasso y otros (ocupantes del inmueble disputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble ubicado en la esquina de calle Las Heras Nº 1311 y Caseros Nº 1197 de la Ciudad de San Luis; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a restituir el inmueble dentro de diez días.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la Resolución de Cámara que declaró la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; sin costas por no haber sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, estimamos que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad luce correcta en tanto que, a juicio de este Tribunal, los fundamentos expuestos por el quejoso en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, prima facie merituados, no revisten entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del recurso.

Es que de la sola lectura de la sentencia recurrida advertimos que la Excma. Cámara resolvió la cuestión considerando por una parte aspectos procesales, advirtiendo que: 'En el caso de autos la primera oportunidad que tenía la demandada para introducir la cuestión constitucional era al momento de contestar la expresión de agravios de la contraria, no obstante ello se le dio por perdido el derecho de hacerlo mediante providencia de fecha 11.12.2019 por haber vencido el plazo para contestar el respectivo traslado'.

Asimismo consideró que las motivaciones de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas como regla y por su naturaleza a la revisión en la instancia extraordinaria."

Fragmentos con citas doctrinales/jurisprudenciales relevantes:

"la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso." (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291).

Por ello, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja. II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

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