GIMENEZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS (E) -RECURSO DE QUEJA-
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento ocurrido el 10/01/2008 contra América Latina Logística S.A. y la Municipalidad de Justo Daract. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
GIMÉNEZ MARÍA DEL CARMEN y otros (actores).
¿A quién se demanda?
AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y otros (entre ellos la Municipalidad de Justo Daract).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 10 de enero de 2008 que ocasionó el fallecimiento del esposo/padre/abuelo de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso de Queja interpuesto contra la Resolución Nº 324 de la Cámara de Apelaciones Nº 1 de la Segunda Circunscripción, concediéndose el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales EXP N° 168453/9 y se recaratuló la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, luego de merituar la misma con los alcances propios de esta instancia, advertimos que si bien el recurso de inconstitucionalidad refiere a cuestiones que en principio no habilitarían la instancia extraordinaria puesto que tal como ha sido resuelto en otros precedentes: “las decisiones…que estiman los honorarios o dilucidan el monto del proceso o las bases computables, en razón de su carácter fáctico y procesal, constituyen prima facie materia ajena a la instancia extraordinaria” –cfr. CSJN, Fallos 270:388; 283:22, 304:501, 308:881- (STJSL S.I. Nº 282/17, del 12/10/2017) , en el sub lite debe hacerse excepción y admitirse formalmente el Recurso habida cuenta que, la arbitrariedad invocada con fundamento en que se habrían omitido considerar cuestiones esenciales que serían conducentes para una correcta solución de la litis, ha sido planteada con suficiencia."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso de Queja de fecha 22/12/2020, (ESCEXT Nº 15477111), por lo tanto, conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva."
"II) Por Secretaría líbrese OFICIO requiriendo la remisión de los autos principales EXP N° 168453/9 'GIMENEZ MARIA DEL CARMEN y OTROS c/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS', y de su documental si la hubiere. III) Fecho, acumúlense a los autos principales y por Secretaría procédase a RECARATULAR la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no consta voto en disidencia en el extracto remitido. Se indica que la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.
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