TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL-REMITE EXPTE.N? 19-SOLICITA OFICIALIZACION-PARTIDO MOVIMIENTO VECINAL INDEPENDIENTE PROVINCIAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
El Partido Político San Luis Somos Todos interpuso apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N°25/19 del Tribunal Electoral Municipal, cuestionando la resolución que rechazó su impugnación. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el tratamiento y resolución del recurso al haberse consumado el acto electoral del 10 de noviembre de 2019, por lo que resultó inoficioso decidir el agravio.
¿Quién es el actor?
Partido Político "San Luis Somos Todos" (apoderados del partido).
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Municipal (y aludiéndose al trámite ante el Tribunal Electoral Provincial y este Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N°25/19 de fecha 09/10/2019 que rechazó la impugnación presentada por el apoderado del Partido; se solicitó la revocatoria de esa resolución y la oficialización en el expediente ELE N°1257/19.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracto el tratamiento y resolución del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Partido Político “San Luis Somos Todos” contra la Sentencia Interlocutoria N°25/19 de fecha 09/10/2019. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a las constancias de autos, y conforme lo sostenido por el Sr. Procurador General Subrogante en su dictamen de fecha 29/09/2020, corresponde declarar abstracto el tratamiento y resolución del Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el Partido Político 'San Luis Somos Todos' en contra la resolución del Tribunal Electoral Municipal N° 25/19 de fecha 09/10/2019.
Ello así, toda vez que en fecha 10 de noviembre de 2019 se realizó el acto electoral y en consecuencia deviene inoficioso decidir sobre la cuestión que es motivo de agravios.
Que en tal sentido se pronuncio este Superior Tribunal en STJSL-S.J.–S.I. Nº 333/20 de fecha 4/12/2020 ... al resolver: 'Conforme la doctrina del más Alto tribunal de la Nación, los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (...), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios'."
(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final fue suscripta por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por licencia.)
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