JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MATILLA DIEGO JAVIER C/ CORADIR S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

La demandada interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario por arbitrariedad en un juicio laboral por despido y rubros indemnizatorios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración probatoria y no configuran arbitrariedad constitucional que autorice la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350918/19
Recurso de queja Arbitrariedad Valoracion probatoria Sana critica Despido Facebook Prueba documental Prueba testimonial Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Matilla Diego Javier (parte actora original).

¿A quién se demanda?

CORADIR S.A. (parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El litigio principal versa sobre cobro de pesos en sede laboral por despido incausado y rubros (vacaciones no gozadas e impagas año 2015; vacaciones proporcionales año 2016; SAC sobre vacaciones proporcionales año 2016; SAC proporcional año 2016; plus indemnizatorios por despido). La queja impugna la denegatoria del recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia que no reconoció la prueba de autoría de publicaciones injuriantes en Facebook como justa causa de despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 11/11/2019 y se impusieron costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, debe decirse, de una parte, que los agravios que versan sobre cuestiones fácticas y probatorias, sobre las que se exige revisión de sana crítica racional, no son aptos para la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; y de otra, que la apertura de la queja impelería al Superior Tribunal a reexaminar y revalorar dicho material, lo que supera los alcances del recurso."

"Es que en atención a la especificidad del recurso y al carácter restrictivo con el que tiene que ser discernido, es sabido que al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, no está permitido sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, máxime si se trata del mérito que han realizado sobre las pruebas habidas en la causa."

"En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. Las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Diana María Bernal no firmaron por hallarse excusada y en uso de licencia, respectivamente. No consta disidencia en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.