(LMN) IGNACIO DIEZ - AV. MUERTE.-
La recurrente solicitó que se la reconozca como Particular Damnificado para impugnar el sobreseimiento de María Magdalena Pavoni por abandono de personas. El Superior Tribunal de Justicia concedió la intervención de Ana María Aquerreta como particular damnificado y revocó el proveído que le negó tal calidad, ordenando sustanciar los recursos interpuestos por la actora.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ana María Aquerreta, por medio de su apoderada.
A quién se demanda (Demandado/procesado en la causa de fondo): María Magdalena Pavoni (quien había sido sobreseída).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se reconozca a Aquerreta la calidad de Particular Damnificado (art. 92 y ss. C.P.Crim.) para poder apelar/sustanciar recursos contra el auto de sobreseimiento confirmado por la Cámara por presunto abandono de personas.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la intervención como Particular Damnificado a Ana María Aquerreta en los términos del art. 92 y cc. del C.P.Crim.; se revocó el proveído de fecha 29/03/19 que le había negado esa calidad y se mandó a sustanciar los recursos incoados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo manifestado y atento lo prescripto por art. 92 y cc. del C.P.Crim., corresponde conceder a la recurrente la calidad de Particular Damnificado y en consecuencia revocar el proveído de fecha 29/03/19, mandando sustanciar los recursos interpuestos en autos."
"Que de las constancias de a causa surge que por A.I. N° 21 de fecha 19/03/19, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravenciones de la Tercera Circunscripción Judicial, resolvió confirmar el A.I. Nº 1348/18, de fecha 07/12/18, que dispuso sobreseer definitivamente a MARIA MAGDALENA PAVONI ... por no constituir los hechos investigados delito alguno tipificado en el C.P."
"Que atento a lo manifestado, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador, en su dictamen de fecha 30/03/2020, quien considera '…que en el presente caso corresponde acoger el recurso intentado, con base en la correcta relación entre la materia de que se trata y los derechos constitucionales que se consideran conculcados, que cuenta con fundamentos suficientes para abrir la vía del control de constitucionalidad, en orden a la calificación de arbitrario del pronunciamiento recurrido'."
"En consecuencia, por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Otorgar la intervención como Particular Damnificado a la Sra. Ana María Aquerreta en los términos del art. 92 y cc. del C.P.Crim., en los presentes autos. II) Revocar la resolución de fecha 29/03/19 y mandar a sustanciar los recursos incoados."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.