ZAVALA CAROLINA C/ BAILO Y COSTA SRL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un expediente de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando recaratular la causa como “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Quién es el actor?
La parte demandada (referida en la carátula como quienes interponen la queja; denominación en autos: la parte recurrente).
¿A quién se demanda?
La actora (Zavala Carolina) en el expediente principal por cobro de pesos - laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral). En la instancia anterior la actora había sido condenada parcialmente al pago de $373.217,71 más intereses; la recurrente cuestionó la segunda instancia por haber desconocido un acuerdo administrativo homologado (cosa juzgada) y por haber decidido extra petita y de forma arbitraria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja de fecha 27/10/2020 y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Se ordenó recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos textuales más relevantes de la sentencia:
"Que en fecha 27/10/2020 (ESCEXT Nº 15054704) se presentó la parte demandada e interpuso recurso de queja en contra de la sentencia interlocutoria Nº 264/2020, de fecha 19/10/2020, dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial que se había interpuesto en contra de la sentencia definitiva del mismo tribunal, Nº 81/2020 de fecha 10/08/2020, que en lo medular confirmó la sentencia de primera instancia, que a su tiempo, en lo principal había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a la demandada a abonar a la actora la suma de pesos $ 373.217,71 en concepto de capital, con más los intereses."
"Que la parte recurrente, además de criticar el auto denegatorio del recurso extraordinario, calificó la sentencia definitiva de segunda instancia de arbitraria por violar groseramente el principio constitucional de 'cosa juzgada', al haber desconocido un acuerdo alcanzado entre las partes en sede administrativa, posteriormente homologado; contrariando el criterio sentado por el Superior Tribunal en las causas Sastre y Mazzoni."
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pereciera prima facie que se encuentran comprometidos los principios de congruencia, cosa juzgada y seguridad jurídica."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 27/10/2020 (ESCEXT Nº 15054704) y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales importantes: las transcripciones precedentes contienen las citas relevantes del voto mayoritario y del fundamento que motivó la admisión por verosimilitud de los agravios y la trascendencia constitucional (principios de congruencia, cosa juzgada y seguridad jurídica).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.
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