AGUERO FERNANDO WALTER C/ SUAREZ CRISTIAN S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad relativo a una demanda por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por tratarse de mera discrepancia sobre valoración de prueba y confirmó la admisión restrictiva de la vía extraordinaria, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Agüero, Fernando Walter (parte actora que interpone la queja).
¿A quién se demanda?
la resolución impugnada fue dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2; la demanda de fondo fue contra Cristian Suárez (condenado) y Alberto José Rodríguez Saá (absuelto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad dirigida contra la Sentencia Definitiva R.L. LABORAL Nº 53/2020 que, en lo principal, rechazó la apelación de la actora respecto de una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente/enfermedad laboral (condena a Suárez por daño emergente, lucro cesante y daño moral; rechazo en contra de Rodríguez Saá).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 24/09/2020 y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes de la sentencia:
"4) De la lectura del escrito de interposición del Recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, se observa de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el Tribunal y lo pretendido por la actora, en lo que respecta a la selección y valoración de la prueba producida en autos, considerada relevante para la decisión del caso.
En tal sentido, los agravios planteados y someramente descritos no trascienden de una mera disconformidad en relación a lo decidido por la Cámara, y solo exponen una propuesta diversa, que lejos está de patentizar la alegada arbitrariedad en la sentencia, por lo que ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la Queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad.
De otra parte, es de destacar que el Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos.
En aplicación de esa directriz, en pacífica jurisprudencia, tanto la Corte Suprema cuanto este Alto Cuerpo, han sostenido respectivamente que: '...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal...' (Fallos: 297:235; doctrina judicial reiterada en recientes pronunciamientos del Superior Tribunal: STJSL-S.J.–S.I. Nº 166/18 – 'VELÁZQUEZ, ANÍBAL I. c/ DYCASA s/ DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP. Nº 296578/16 (17/05/2018); STJSL-S.J.–S.I. Nº 522/18 'TOBARES, ADRIÁN ALBERTO y OTROS c/ JOFRÉ, SERGIO ALEJANDRO y OTROS s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP Nº 200426/10 (20/12/2018); STJSL-S.J.–S.I. Nº 376/18 'PEREYRA, FAUSTINO EDGAR c/ ASOCIART ART SA – RECURSO DE QUEJA'– IURIX EXP Nº 315837/17 (11/10/2018), entre otros).
Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad.
En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de queja de fecha 24/09/2020. II) Costas en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final, firmado digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada, dispone el rechazo; no consta disidencia firmada (la Dra. Bernal no firma por licencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.