BOSALEH OMAR ROBERTO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION Y QUEJA
La demandada interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local en la causa laboral por cobro de pesos y devolución de inmuebles. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por tratarse de mera discrepancia con la valoración y ponderación de la prueba realizada por las instancias ordinarias, sosteniendo el carácter excepcional y restrictivo del remedio.
¿Quién es el actor?
BOSALEH OMAR ROBERTO (actor originario).
¿A quién se demanda?
PLASTICOS DEL COMAHUE S.A. (parte recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procesos laborales relativos a cobro de pesos; en la instancia de grado se hizo lugar parcial a la demanda laboral e intimación al actor a devolver inmuebles comodatados; la empresa apeló, se confirmó en Cámara y luego planteó recurso extraordinario de inconstitucionalidad local que fue denegado; se interpuso queja contra ese auto interlocutorio.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja de fecha 18/05/2020 (ESCEXT Nº 13981377). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso directo, en el grado de provisoriedad requerido en (la) presente intervención, se deduce que el recurrente intenta que el STJ efectúe una intervención en cuestiones privativas de las instancias ordinarias, que, además, han sido coincidentes en la ponderación de la resolución de la presente causa".
"En efecto, los agravios planteados por el recurrente cuestionan la valoración que hicieron los camaristas de los hechos invocados como causal rupturista de la relación laboral; ponderación en base a la cual concluyeron que tales hechos no configuraron injuria grave del dependiente que autorizase el despido directo ejecutado por la patronal."
"Por lo expuesto, en consecuencia, en cuanto al examen de admisibilidad requerido en la presente instancia, esta Procuración advierte que los agravios planteados no ameritan la procedencia formal del Recurso de Queja."
(Se adoptan los razonamientos de la Procuración General Subrogante sobre la excepcionalidad de la vía y la regla restrictiva de admisibilidad; se coincide en que las alegaciones del recurrente constituyen meras discrepancias con la valoración de prueba por las instancias ordinarias).
No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández y C. Chada; las Dres. Monte Riso y Bernal no suscriben por excusa y licencia respectivamente.
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