JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LISTELLO JOSE ANTONIO Y OTRO C/ RIOS ORTIZ JOAQUIN Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - RECURSO DE QUEJA.-

Los demandados interpusieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en una causa de interdicto de recobrar la posesión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de cinco días desde la notificación del auto denegatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362490/20
Queja Extemporaneo Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Plazo perentorio Notificacion 05/10/2020 Cpcc arts. 282 y 285 Interdicto de recobrar la posesion Admisibilidad Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

LISTELLO JOSÉ ANTONIO y OTRO (parte demandante en el proceso originario).

¿A quién se demanda?

RÍOS ORTIZ JOAQUIN y OTRO (parte que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución que deniega el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos caratulados "INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN".

¿Qué se resolvió?

Rechazar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presentación es extemporánea, toda vez que la sentencia denegatoria fue notificada en fecha 05.10.2020 – conf. comprobante de cedula electrónica 2610701/20-, y la queja presentada en esta instancia el 19.10.2020, es decir, una vez vencido el plazo de los arts. 285 y 282 del CPCC."

"No obsta a lo aquí resuelto el error involuntario en que incurrió la demandada al haber interpuesto el recurso ante la Excma. Cámara, toda vez que, como es sabido, la queja debe deducirse directamente ante el tribunal de alzada y, en el caso, cuando ello ocurrió, el plazo perentorio de cinco (5) días había expirado."

Reproducción de la jurisprudencia citada:

"La queja que fue presentada ante el tribunal que denegó el recurso extraordinario debe ser desestimada, pues debió presentarse ante la CS, sin que este defecto pueda suplirse con la ulterior remisión del escrito." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Blanco, Juan Oscar c. El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios" 08/05/2018).

"Es inválida la presentación del recurso de queja que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias; debe interponerse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Sociedad Americana de Finanzas S.A. Cia. Financiera c. B.C.R.A. y otro s/ proceso de conocimiento." 20/02/2018).

No constan votos en disidencia; la Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana M. Bernal se encontraba con licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.