GARCIA LORENZA GRACIELA Y ROJAS JUAN CLAUDIO C/ FINCA LA VIVI SRL. Y/O GALACHO DARDO MANUEL S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El demandado interpuso recurso de queja por la supuesta nulidad de lo obrado y vulneración del derecho de defensa por no haber sido notificado de la demanda. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales y acumular las actuaciones.
¿Quién es el actor?
García Lorenza Graciela y Rojas Juan Claudio (demandantes originarios).
¿A quién se demanda?
Finca La Vivi SRL y/o Galacho Dardo Manuel (codemandado/recurrido: Dardo Manuel Galacho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral: ejecución de obligación de pago y nulidad de lo obrado por falta de notificación (planteo de nulidad articulado por Galacho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Dardo Manuel Galacho y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenándose que Secretaría solicite la remisión de los autos principales con su documental, acumular las actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”. Se impusieron costas en el orden causado por ausencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso (archivos adjuntos anexos a la ac. nro. 15340835, de fecha 03/12/2020), cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en particular referencia a la posible vulneración del derecho de defensa del recurrente.
Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
Y el dispositivo final:
"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 03/12/2020, ESCEXT Nº 15340835 y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva.
II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere.
III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
IV) Costas en el orden causado, por ausencia de sustanciación.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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