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Tribunal Superior

ESCUDERO SERGIO JOSE C/ DEL RIO EDUARDO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION Y QUEJA-

El abogado interpuso Recurso de Queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra resolución que receptó la excepción de inhabilidad de título planteada por la aseguradora en un juicio laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la Queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando recaratular la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 168567/9
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Inhabilidad de titulo Honorarios Verosimilitud Admisibilidad Recaratulacion Proceso laboral Debido proceso

¿Quién es el actor?

El abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PETRICCA (por su propio derecho), con adhesiones de los abogados Jorge Raúl Vinuesa y María Emilia Martínez Aguinaco.

¿A quién se demanda?

DEL RÍO EDUARDO y otros; entre éstos la aseguradora ASOCIART ART S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia interlocutoria Nº 292/2019 (24/10/2019) de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, que hizo lugar al recurso de apelación de la citada en garantía y receptó la excepción de inhabilidad de título (falta de legitimación pasiva) impidiendo la ejecución de honorarios reclamados por los letrados del demandado.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso de Queja de fecha 30/06/2020 y, por consiguiente, concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; además ordenó recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la Queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, pudiendo estar comprometidas las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso legal."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto corresponde receptar el recurso de Queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."

Resolución final textualmente transcripta: "I) Hacer lugar al Recurso de Queja de fecha 30/06/2020, ESCEXT Nº 14280198 y, por lo tanto, conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el dispositivo; dos ministras están ausentes por excusa y licencia, y la resolución está firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández.

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