INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (PERITO BINTANA) LUJAN ADRIANA DENISE C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O QUIEN RES. RESP. - RECURSO DE APELACION DIRECTO
Incidente de nulidad por notificación electrónica en el marco de regulación de honorarios. El Superior Tribunal hizo lugar al planteo y ordenó notificar el decreto del 11/09/2020 al domicilio electrónico constituido en autos por la Municipalidad de Villa Mercedes, por entender que la notificación practicada resultó irregular y afectó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Villa Mercedes (apoderado).
¿A quién se demanda?
Perito Bintana y Luján Adriana Denise (autos: Incidente de regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación electrónica practicada el 15/09/2020 (CEDEXT 2582567/20) del decreto de fecha 11/09/2020 que corrió traslado para expresar agravios, por haberse notificado a un domicilio electrónico distinto del constituido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de nulidad y se ordenó que el decreto de fecha 11/09/2020 (Ad. 14694677) sea notificado al domicilio electrónico constituido en autos (municipalidadvm@giajsanluis.gov.ar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de las actuaciones se desprende que la Municipalidad de Villa Mercedes al interponer el recurso de apelación directo (Ad. 14407729 de fecha 04/08/2020) constituyó domicilio electrónico en municipalidadvm@giajsanluis.gov.ar; que el Tribunal mediante Ad. 14442319/20 de fecha 10/08/20 tuvo por constituido el referido domicilio; y que el decreto de fecha 11/09/2020, no se notificó al domicilio electrónico constituido sino a la dirección mdsabatini@giajsanluis.gov.ar, por lo que, en resguardo del derecho de defensa, y frente a la gravosa consecuencia que involucra la pérdida del derecho a expresar agravios, corresponde hacer lugar al planteo y ordenar que se notifique correctamente la providencia de fecha 11/09/2020."
"Que de la compulsa de las actuaciones se desprende... la notificación a un domicilio legal electrónico que no era el que la recurrente había constituido de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40 y 135 bis del CPCC y el art. 67 del REE, coartó el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la recurrente."
¿Qué se resolvió?
"SE RESUELVE:
Hacer lugar al planteo y, en consecuencia, ordenar que el decreto de fecha 11/09/2020 (Ad. 14694677) se notifique al domicilio electrónico constituido en autos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia.)
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