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Tribunal Superior

VEGA CARLOS OSCAR C/ QUICKFOOD S A Y/O MPFRE ACONCAGUA ART S A - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara sobre el cómputo de intereses en una acción por ley de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de apelación disponiendo que los intereses se computen desde el certificado médico de fecha 31/05/2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 131303/6
Regimen de riesgos del trabajo Intereses compensatorios Consolidacion juridica del dano Certificado medico 31/05/2006 Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Actualizacion de condena Costas al vencido Prescripcion/fecha de exigibilidad Juicio sistemico.

¿Quién es el actor?

VEGA, Carlos Oscar (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

QUICKFOOD S.A. y/o MPFRE ACONCAGUA ART S.A. (demandadas/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del cómputo de los intereses compensatorios en la indemnización por incapacidad derivada de Riesgos del Trabajo; el actor reclama que los intereses corran desde la fecha del certificado médico base (31/05/2006) y no desde la fecha de la sentencia de primera instancia (03/02/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara (S.D. Nº 109 de fecha 30/08/2018), disponiendo que en la causa los intereses correrán a partir del certificado médico extendido por el Dr. Rodolfo Ochoa en fecha 31/05/06. Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, entiendo que el a-quo al decidir que los intereses del reclamo sistémico deben computarse desde el dictado de la sentencia, pasó inadvertido que la sentencia no es constitutiva sino meramente declarativa de un derecho preexistente a percibir el resarcimiento dinerario. Así lo ha entendido este Superior Tribunal al sostener: 'los intereses constituyen un reconocimiento de la privación que sufre el damnificado por no disponer del capital desde que naciera la deuda siendo una obligación accesoria de la obligación principal. Es decir, si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó, ha producido un daño al trabajador, que debe ser acompañado por una reparación. Consecuentemente, los intereses deben calcularse desde la fecha de la toma de conocimiento o del accidente por ser allí donde nació el deber de reparar en cabeza de la accionada. De lo contrario, se vería perjudicado el trabajador, al ver disminuido el valor de su crédito por el mero transcurso del tiempo.' (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 127/18; 'SALAZAR, HERIBERTO HERNÁN c/ ING. RUBEN ROLDAN S.R.L. y/o EMPRESA CONSTRUCTORA s/ DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' – IURIX EXP Nº 30091/2.- 14/06/2018)."

"Ahora bien, en el presente caso no se registra alta médica ni determinación administrativa de incapacidad, por lo que considero razonable tomar como fecha de consolidación del daño el certificado médico extendido por el Dr. Rodolfo Ochoa en fecha 31/05/06 que estableció la dolencia y grado de incapacidad,que luego corroboró la Junta Médica Judicial, pues a partir del mismo el trabajador tomó conocimiento de las secuelas incapacitantes de naturaleza parcial y permanente derivadas de las patologías atribuidas causalmente a las tareas que debió realizar, intimando a la Aseguradora al otorgamiento de las prestaciones pertinentes mediante telegrama de fecha 08/06/06."

Bloque dispositivo final (transcripción textual): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, y revocar parcialmente la sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial -S.D. Nº 109 de fecha 30/08/18- disponiendo que en la presente causa los intereses correrán a partir de la fecha del certificado médico extendido por el Dr. Rodolfo Ochoa en fecha 31/05/06. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Jorge Alberto Levingston votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime según el texto).

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