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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN LOS AUTOS QUIROGA MARTIN FRANCISCO S/ AV. USURPACION

El particular damnificado interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 89 que ordenó la restitución del inmueble y revocó el procesamiento del imputado por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al considerar que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva ni causa perjuicio de imposible o tardía reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 229261/2
Usurpacion Casacion Definitividad Medidas cautelares Restitucion de inmueble Auto interlocutorio Improcedencia Costas Proceso penal Agravio irreparable

¿Quién es el actor?

El representante del Particular Damnificado, Sr. Nello Rosa, en representación del recurrente.

¿A quién se demanda?

Martín Francisco Quiroga (imputado/poseedor favorecido por la resolución de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso Recurso de Casación contra la S.I. Nº 89 (01/06/2020) de la Cámara del Crimen N° 2 que hizo lugar a la apelación de la defensa, revocó el procesamiento y la orden de lanzamiento, disponiendo la restitución del inmueble al Sr. Quiroga.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Casación; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que, de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito, conforme lo resuelto en - STJSL-S.J.–S.D. Nº 096/18, en los autos: “MALLEA FRANCO ALEJANDRO - ROBO CALIFICADO s/ RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX Nº 125342/12.

Sin embargo he de coincidir con lo dicho por el Sr. Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: … contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…

Que la nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (cfr. STJSL N° 42/07 “JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."

Transcripción de otro párrafo decisivo:

"Conforme este criterio, se ha dicho que: '...las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquella, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior' ... En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio de imposible reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del Recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la negativa a la procedencia del recurso y por el rechazo del mismo; los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández compartieron su criterio. No consta voto en disidencia.

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