VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ MIAZZO, ANA MARIA S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE CASACION
La actora (Viviendas Personal Civil de la Nación Puntanas S.C.) pidió la resolución del contrato y la exclusión de la socia demandada por incumplimiento, así como el pago de multas y gastos. El Superior Tribunal rechazó tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad como el recurso de casación planteados por la demandada, por entender que las críticas versan sobre apreciación probatoria y no constituyen arbitrariedad ni causal casatoria.
¿Quién es el actor?
Viviendas Personal Civil de la Nación Puntanas Sociedad Civil (actora en el proceso originario).
¿A quién se demanda?
Ana María Elisabet Miazzo (la socia/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato social, exclusión de la demandada como socia, multa del 10% sobre valor de la cuota más intereses, pago de importes por cloacas, tasas y servicios municipales, seguro, red de gas, provisión de agua, restitución del inmueble y costas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y rechazó asimismo el recurso de casación con pérdida del depósito; se impusieron costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos relevantes (transcripción literal de los párrafos seleccionados):
1) “En consecuencia, debemos concluir, oído el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad.”
2) “En consecuencia, VOTO a la Primera Cuestión por la NEGATIVA.” (bloque de votación unánime de los Dres. Chada, Levingston y Fernández).
3) “Que el recurso no puede prosperar, porque la materia propuesta a casación en ninguno de los supuestos constituye causal casatoria que encuadre en los incisos a) y b) del art. 287 del CPC y C... En efecto, el primer agravio reniega de un cambio de criterio que la Cámara habría tenido respecto de una causa análoga, lo que en sí mismo no es un supuesto de casación... La segunda propuesta tampoco prospera, por versar acerca de cuestiones de naturaleza fáctica, vinculadas inescindiblemente con las probanzas habidas en la causa y con la valoración que de ellas ha hecho el tribunal...”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández votaron en igual sentido en todas las cuestiones; no hay voto de minoría firmado en el acuerdo final.
Observaciones sobre la prueba y valoración: El Tribunal sostuvo que las pretensiones recursivas implican una revaloración de la prueba y de la ponderación que corresponde a los jueces de grado, materia que no es propia ni suficiente para configurar arbitrariedad o causal de casación. Asimismo destacó la permanencia incólume de la pericia contable no impugnada y la ausencia de prueba de falsedad o impugnación de las notificaciones.
Dispositivo final (transcripción literal):
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. III) Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito. IV) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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