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Tribunal Superior

OCHOA MIGUEL ANGEL C/ LEDESMA S.A.A.I. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC. N? 20-O-12 -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por despido incausado y accidente de trabajo contra LEDESMA S.A.A.I. y COTECSUD S.A.S.E., reclamando reparación integral del daño. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia de Cámara y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina unificadora que adopta la fórmula “Méndez” como pauta orientadora para cuantificar el daño por infortunios laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 242100/12
Casacion Despido incausado Accidente de trabajo Incapacidad sobreviniente Formula mendez Unificacion jurisprudencial Liquidacion de dano Lrt Inconstitucionalidad parcial Costas

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ochoa.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I. y Cotecsud S.A.S.E. (y se hizo intervenir ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado y reparación por accidente de trabajo (incapacidad sobreviniente, daño moral y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se revocó la Sentencia Definitiva N°150/2019 de la Cámara de Apelaciones y se ordenó que bajen los autos para dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en “CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE c/ BALDO ANTONIO GUSTAVO” (i.e. adoptando la fórmula “Méndez” como pauta orientadora). Las costas de esta instancia se imponen a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia aquí impugnada se ha considerado que: 'Finalmente en lo que hace al recurso de la actora se aprecia que el fundamento de la quantum resarcitorio fijado por la juez a-quo para responder en concepto de incapacidad sobreviniente resulta de la liquidación que la propia interesada practicó en su escrito de demanda. Ya que si bien es cierto que la accionante hizo la salvedad que dicha liquidación quedaba sujeta a lo que, en más o en menos, resulte de las probanzas de autos por tratarse de hechos sujetos a prueba pericial; no obstante ello, tampoco indica en su expresión de agravios cuales serían los elementos incorporados a la causa que justificarían otorgar un importe mayor .- Por otro lado, la apelante pide la aplicación de la fórmula Méndez, aunque sin embargo ello se contradice directamente con lo expuesto en la demanda, donde con cita a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Aróstegui", de manera expresa postuló que “…para evaluar el resarcimiento pleno del daño fundado en el derecho civil que padece un trabajador, víctima de un accidente del trabajo, no se deben aplicar las fórmulas matemáticas, ni son válidos los criterios comparativos con las indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo…”; es decir que este primer agravio debe ser rechazado.- Tampoco corresponde hacer lugar al segundo agravio ya que, nuevamente, de acuerdo lo que surge de la demanda, en ningún momento la accionante afirma que el grado de su incapacidad física es mayor al porcentaje fijado por la aseguradora de riesgos del trabajo…'"

"Que en orden a las consideraciones vertidas, considero que para resolver la cuestión traída a estudio, debe seguirse el criterio que mantuve en oportunidad de emitir mi voto en el precedente ... y establecerse que como pauta orientadora para determinar la cuantificación del daño por infortunios laborales en el marco del derecho común debe aplicarse la fórmula matemática 'Méndez' puesto que a mi juicio es la más razonable y la que brinda mayor protección al trabajador."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Revocar la Sentencia Definitiva N° 150/2019, de fecha 09/12/19 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones... II) Bajen los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina establecida en la causa 'CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE c/ BALDO ANTONIO GUSTAVO - RECURSO DE CASACIÓN' IURIX EXP Nº 134349/8, STJSL-S.J. – S.D. Nº 097/19 de fecha 04/06/19. III) Costas de esta instancia a las demandadas."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría de los Ministros que votaron (Dra. Cecilia Chada presentó el voto principal, y los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Jorge A. Levingston adhirieron). No firma la Dra. Diana M. Bernal por licencia.

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