VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ ANDRADA, GREGORIO S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente impugnó por inconstitucional la sentencia que, en la vía civil, declaró la resolución del contrato y la exclusión del socio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario por arbitariedad no acreditada, sosteniendo que las críticas del recurrente son mera discrepancia valorativa y ordenó costas al apelante vencido.
¿Quién es el actor?
VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL (parte actora en el proceso originario; en este expediente actora de la sentencia de Cámara es la recurrente en instancia ordinaria, pero en el Recurso Extraordinario el recurrente es GREGORIO ANDRADA).
¿A quién se demanda?
GREGORIO ANDRADA (recurrente del Recurso Extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la demanda originaria se pidió la exclusión de Andrada como socio de la sociedad civil y la restitución del inmueble (Departamento N° 10, Edificio 3) más condenas por gastos e impuestos; en el Recurso Extraordinario se cuestionó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de la actora, declaró la resolución del contrato y la exclusión del socio.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y condenó en costas al recurrente vencido (voto unánime de los Dres. Levingston, Fernández y Chada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no se puede desconocer que el STJ ya se ha expedido al resolver un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, en el que se ventilaba una situación análoga, “VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NAC. PUNT. SOCIEDAD CIVIL C/ LÓPEZ, GUILLERMO RUBÉN” – Expte. N° 20217/5; aunque en aquella oportunidad quien acudió en recurso extraordinario fue la actora perdidosa.
En la referida oportunidad, con apoyo en precisiones conceptuales acerca de la naturaleza y alcance del recurso, extraídas de precedentes jurisprudenciales que se citó, consideró el STJ que atendiendo a los agravios expuestos “…puede concluirse que la crítica desplegada por quien recurre, que ha sido reseñada en lo pertinente, no patentiza un yerro de tal entidad que conduzca a calificar la sentencia como arbitraria. En realidad la crítica que el recurrente presenta en sus agravios no es más que una mera discrepancia y una argumentación paralela respecto de lo decidido por los jueces intervinientes en ambas instancias, en particular sobre lo resuelto por la Cámara al tratar la apelación”."
"(D)e allí surge que el demandado abonó un total de 152 cuotas, que el último pago fue el día 10 de marzo de 2001, que la deuda por todo concepto a la fecha de la pericia asciende a la suma de pesos ciento noventa mil doscientos sesenta y nueve ($190.269), que la sociedad actora tiene un total de 167 socios, de los cuales 122 se encuentran al día con sus cuotas sociales y finalmente que la sociedad ha realizado balances en debida forma y su situación patrimonial se expone claramente en el balance presentado al 31 de mayo de 2015". (cito párrafo de la sentencia de Cámara reproducido por el Alto Cuerpo)
"Si bien la sentencia de Cámara disgusta al recurrente, no podemos decir que, al margen de su mayor o menor grado de acierto, adolezca de algún vicio de tal magnitud que permita calificarla de arbitraria, en virtud de lo cual los embates del recurrente devienen ineficaces “…desde que solo revelan una serie de argumentos que en verdad pretenden apoyarse en su subjetiva versión sobre los hechos y de cómo –a su criterio- debieron apreciarse las pruebas, en una estructura de razonamiento que traduce el mero intento de disputarle al juzgador el uso de facultades que por regla le son privativas, técnica reiteradamente calificada como inhábil para evidenciar el vicio de absurdo”."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cecilia Chada (voto que expresa los fundamentos), Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández coincidieron en su totalidad; no hubo disidencias relevantes registradas.
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