VILLARROEL MARCELO FABIAN C/ PITEY S.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor promovió Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación del rechazo a la indemnización por daño columnario derivado de un siniestro laboral. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por inexistencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Villarroel.
¿A quién se demanda?
Pitey S.A. (y citada en garantía LA SEGUNDA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios por daño columnario (síndrome de cervicalgia crónica secundaria a hernia de disco C3–C4) y trauma acústico; en origen se reclamaron $420.000.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 06/08/2020 (ESCEXT N° 14447623) y se imponen las costas al recurrente conforme art. 68 y 69 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al contrario, el asunto traído a resolver en razón de la normativa involucrada en lo específico, normas sobre responsabilidad civil, aplicadas a infortunios laborales, no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado."
"De otra parte, ... no se encuentra en el escrito recursivo desarrollo alguno que sustente la causal reglada invocada; además de lo cual se debe tener en cuenta que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional y Provincial, no configura per se cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48."
"Asimismo la cuestión propuesta por el recurrente remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propia de los Jueces de la causa, y también ajena a la instancia del art. 14, Ley 48; sin que en el caso se advierta que lo decidido en segunda instancia para rechazar las pretensiones de la actora, que fue confirmado en instancia extraordinaria, contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria."
"En efecto, el desarrollo de los agravios del recurrente, más que patentizar la invocada arbitrariedad, solo exponen una versión valorativa de las pruebas producidas, distinta de la realizada por la Cámara, sin que ello baste para configurar la arbitrariedad alegada a los efectos de permitir la concesión del Recurso por la vía pretoriana, dada la excepcionalidad de su procedencia."
Citas jurisprudenciales utilizadas por el tribunal: “... La jurisprudencia de la CS descarta la admisibilidad de la tacha analizada, entre otros casos, cuando se la funda en las discrepancias del recurrente con la valoración y selección de la prueba…” y “... no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba...”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.
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