ODICINO FANNY ALEJANDRA Y OTROS C/ FERNANDEZ SILVIA VIVIANA Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió acción por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido el 15/05/2011 y cuestionó la valoración probatoria y montos indemnizatorios por la Cámara. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos para su tratamiento sustantivo.
¿Quién es el actor?
Odicino Fanny Alejandra y otros (parte actora en el expediente de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Fernández Silvia Viviana y otros; intervino como tercera parte y recurrente la Cooperativa de Seguros (SEGURO METAL COOP. DE SEGUROS LTDA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por accidente (carátula: DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL), impugnación de valoración probatoria y de montos indemnizatorios; se cuestiona la sentencia de Cámara que revocó primera instancia atribuyendo culpa concurrente y fijando montos supuestamente "ultra petita".
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja, se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que revisado el juicio de admisibilidad formulado por el Tribunal inferior, en orden a los fundamentos expuestos en el recurso directo, advertimos que la resolución denegatoria ha sido infundada.
En efecto, entendemos que la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad debió pronunciarse a cerca de la arbitrariedad que la parte recurrente invocó en sustento de su impugnación, realizando para ello un análisis preliminar orientando a constatar si los agravios, prima facie merituados, tienen fundamento suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria.
Que en el caso, ello no ocurrió y la exigencia de una adecuada fundamentación que debe contener el decisorio no puede suplirse con la sola remisión al Dictamen Fiscal toda vez que el mismo contiene consideraciones genéricas, mas no un adecuado tratamiento de la argumentación expuesta por la recurrente."
"Que en lo demás, un somero examen de los fundamentos expuestos en relación al recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General al contestar la vista, y por tanto, a pronunciarnos sobre la procedencia del recurso directo articulado.
Es sabido que la doctrina de la arbitrariedad abarca los supuestos de análisis parcial, ilógico, insuficiente e inequitativo del material fáctico y probatorio (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Ed. Astrea, t. 2, p. 271).
Pues bien, en el caso, la arbitrariedad de sentencia planteada con sustento en la subjetiva y errónea merituación de las constancias probatorias -puntualmente, de la prueba testimonial y del expediente penal -, exhibe fundamentos prima facie razonables y suficientes que ameritan el examen y tratamiento sustancial del recurso por parte de este Superior Tribunal."
Dispositivo final (textual): "I) Admitir la queja planteada. II) Conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documentación perteneciente a la causa. IV) Fecho, acumúlese la presente queja y recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; no firmaron las Dras. Andrea C. Monte Riso (excusada) y Diana M. Bernal (licencia). No consta disidencia en el bloque dispositivo final.
Fechas y montos relevantes citados en la sentencia:
Accidente: 15/05/2011.
Sentencia de primera instancia recurrida: R.L Laboral N° 15/2019, de fecha 22/05/2019.
Auto interlocutorio denegatorio de Cámara: N° 122/2020, de fecha 23/06/2020.
Presentación de la queja: 03/08/2020.
Dictamen del Procurador General favorable: 19/10/2020 (Ad. 14964053).
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