GRIFFITHS ORLANDO GERA - AV HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - ROBO - ATENTADO A LA AUTORIDAD -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Orlando Gera Griffiths interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Crimen Nº 2 que lo condenó por hurto calificado y atentado a la autoridad agravado, y absolvió por otro hecho. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia recurrida fueron adecuadas y no se advierten causales de nulidad o error jurídico que ameriten la casación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Orlando Gera Griffiths, mediante recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada) y, en subsidio, la Fiscalía y la representación pública que intervino en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia definitiva que declaró a Griffiths autor penalmente responsable por HURTO CALIFICADO POR SER DE UN VEHÍCULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA y ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO (concurso real), imponiéndole pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo; se solicitaba, entre otros argumentos, la aplicación del desistimiento voluntario (art. 43 CP) respecto del hurto, la errónea valoración probatoria respecto del atentado a la autoridad y la falta de fundamentación para imponer pena de cumplimiento efectivo en lugar de condena condicional.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por todo lo expuesto, propicio el rechazo del recurso de casación, debido a que fallo atacado ha realizado una correcta valoración de los hechos y de la prueba, no vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso del imputado, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado.”
“Frente a este hecho, la defensa plantea que en realidad, no ha existido un hurto ya que la cosa mueble no salió de la esfera de custodia y vigilancia del propietario. Que solo ha existido un desistimiento voluntario (art. 43 del C.P.) por parte de Orlando Gera Griffith, y que en realidad, solamente usó el auto para dar un par de vueltas por el barrio y provocar el enojo de Castañón… En definitiva, comparto el criterio seguido por el Tribunal de juicio en el sentido de que la conducta desplegada por el imputado, el desapoderamiento del vehículo dejado en la vía pública, es configurativa del delito de hurto agravado (art. 163 inc.6 del C.Penal), aunque este fuera temporario y destinado a ser devuelto a su dueño, por lo tanto el agravio debe rechazarse, descartándose la aplicación de la figura del desistimiento voluntario.”
“En autos, se ha demostrado la existencia del hecho y la autoría del imputado, y la conducta desplegada por Griffiths se subsume objetiva y subjetivamente en el delito de atentado a la autoridad agravado por el uso de arma. En efecto, subido al techo de su vivienda, junto con dos jóvenes, disparó un arma de fuego (arma tumbera, que luego fue descartada en el patio de un vecino), a los fines de evitar mediante la intimidación, que el Oficial Jorge Raúl Agüero cumpliera con un acto propio de su función.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada expuso y votó; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. Concluye el acuerdo en el bloque dispositivo que rechaza el recurso y condena en costas al recurrente.
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