INCIDENTE DE OPOSICION: IMP. SEPULVEDA JENNIFER DEL CARMEN S/ AV. HOMICIDIO SIMPLE - DAM. FERNANDEZ MAURICIO ALEXIS -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de contienda de competencia en causa por homicidio simple: se debate qué Cámara debe seguir entendiendo en el expediente. El Superior Tribunal resolvió que debe continuar entendiendo la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, por la cantidad y diversidad de actos de jurisdicción e imperio que ésta ya realizó.
¿Quién es el actor?
Imputada SEPULVEDA Jennifer del Carmen (y el particular damnificado que se opuso a la declaración de incompetencia).
¿A quién se demanda?
Cuestión entre la Excma. Cámara Penal de Apelaciones Nº 2 y la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (contienda de competencia entre Tribunales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál Cámara debe entender y continuar el trámite de la causa penal caratulada con referencia a homicidio simple; oposición a la declaración de incompetencia y remisión de autos.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que debe continuar entendiendo en la causa la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitirle la causa, comunicando la resolución a la Cámara Penal Nº 1; la causa debe continuar según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara y por el Sr. Procurador General, por lo que considera, atento lo resuelto por este Alto Cuerpo en S.I. del 09/11/17, en autos: 'ANICETO, SEBASTIAN RÚBEN (IMP) RACHID AMADO BOSCO CRISTINA (DAM) DESBARATAMIENTOS DE DERECHOS ACORDADOS Y FRUSTRACIÓN MALICIOSA DE PAGO' PEX Nº 79378/10, que debe continuar entendiendo en los presentes actuados la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
"En efecto, la cantidad y diversidad de actos de jurisdicción e imperio cumplidos por la Cámara Penal N° 2, importan una franca admisión de su competencia, no cuestionada por las partes, por lo que sin duda alguna, consideramos que éste es el Tribunal en el que debe continuar el trámite de la causa."
Bloque dispositivo final (resolución expresada textualmente): "SE RESUELVE : I) Declarar que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma, comunicando mediante OFICIO lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 1. II) Continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El bloque dispositivo expresa la decisión del Tribunal (mayoría).
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