HERNANDEZ ELIZABETH SILVIA C/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió cobro de pesos (laboral) contra Clínica Privada Italia S.R.L. y se planteó un incidente de excusación respecto de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., acogiendo el apartamiento solicitado.
¿Quién es el actor?
HERNÁNDEZ ELIZABETH SILVIA.
¿A quién se demanda?
CLÍNICA PRIVADA ITALIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - materia laboral; el expediente principal registra un Recurso de Queja (IURIX EXP Nº 362875/20; EXP Nº 258692/13).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso; dispónese registro y notificación. No firmó la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16180601, de fecha 09/04/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP Nº 258692/13 caratulado 'HERNANDEZ ELIZABETH SILVIA c/ CLINICA PRIVADA ITALIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL' (actuación Nº 14243637 de fecha 26/06/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL, por encontrarse en uso de licencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final quedó firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia. El dispositivo final es el que determina la decisión.
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