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Tribunal Superior

OLIVA OSCAR OSMAR- ABUSO SEXUAL -RECURSO DE CASACION-

El imputado interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante continuado, agravado por el vínculo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que no se acreditaron vicios en la congruencia ni en la defensa en juicio y sostuvo que la prueba (testimonio en Cámara Gesell y periciales) fundó la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 178331/15
Abuso sexual gravemente ultrajante Casacion Congruencia procesal Camara gesell Prueba psicologica Ampliacion de la acusacion Defensa en juicio Costas Condena penal Art. 119 c.p.

¿Quién es el actor?

Recurrente/defensa de Óscar Osmar Oliva (imputado).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción (parte recurrida); también intervención del Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la sentencia que condenó a Óscar Osmar Oliva como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por el vínculo (art. 119 segundo y cuarto párrafo, inc. b del C.P.), con pena de nueve años de prisión; se alega vulneración del principio de congruencia, variaciones de calificación penal y aplicación de normas derogadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el STJ rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente vencido. Votaron a favor los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández; la Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia. Dispositivo final: "Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de OSCAR OSMAR OLIVA. II) Costas al recurrente vencido."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no aparecen los vicios de vulneración del principio de congruencia y de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio alegados por el recurrente; por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."

"El Tribunal ha tenido por probado: '…Que a la luz de las pruebas receptadas en el curso del debate oral, consistente en la testimonial, informe socio-ambiental, informe de Cámara Gesell y de la evaluación psicológica a la menor Vanesa Rocío Oliva, informe de la observación psicológica del acusado Oscar Osmar Oliva e informe de la observación del testimonio de la menor en Cámara Gesell incorporado en autos por el Perito de parte y demás instrumental incorporada a la causa por su lectura, nos permite arribar a ese grado intelectual de total certeza sobre la existencia material del evento delictuoso. A esta conclusión se arriba luego de valorar los elementos probatorios citados y de haber escuchado el video que registra el testimonio de la damnificada Vanesa Rocío Oliva en Cámara Gesell, quien brindó un relato consistente, mantenido en el tiempo, con detalles completos y claros respecto de los abusos padecidos desde sus 8 años hasta los 13 o 14 años por parte de su progenitor, poniendo en evidencia como acaecieron los hechos…'."

"De este modo la versión de los hechos denunciados por María Cristina Castillo, ha sido revalidada por el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, quedando debidamente acreditado a lo largo del Debate Oral que el Sr. Oscar Osmar Oliva abusó sexualmente de su hija menor Vanesa Rocío Oliva y que dichos abusos consistían en tocar sus partes íntimas (vagina, cola y pechos), introducir los dedos en su vagina y en alguna oportunidad exhibirle el pene o pasárselo por su vagina…".

Sobre la congruencia y cambio de calificación: el Tribunal reiteró que el principio de congruencia se refiere a la coincidencia fáctica y no impide que la calificación jurídica varíe si la base fáctica se mantiene; la ampliación acusatoria en el debate fue considerada procedente (art. 333 C.P.Crim.) y, de mediar perjuicio, la defensa podía pedir suspensión para preparar su respuesta.

Valoración probatoria: se destacó el valor convictivo del testimonio recepcionado en Cámara Gesell y de periciales (psicológicas y médicas), resultando concordantes y suficientes para la condena.

¿Cómo votaron los jueces?

Dres. Monte Riso (voto principal), Chada, Levingston y Fernández; no consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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