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Tribunal Superior

CASTRO SANDRA EDITH C/ SOSA FEDERICO RAMON Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra el decreto de Cámara que denegó el acceso al recurso extraordinario por intimación al pago de la tasa de justicia en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por inadmisible al entender que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable, y por consiguiente es improcedente el acceso a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362813/20
Recurso de queja Inconstitucionalidad Tasa de justicia Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Sentencia definitiva Danos y perjuicios Art. 281 bis cpc y c Excma. camara Procedencia extraordinaria.

¿Quién es el actor?

CASTRO SANDRA EDITH (actora).

¿A quién se demanda?

SOSA FEDERICO RAMÓN y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; en la vía recursal se discute la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la intimación al pago de la Tasa de Justicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja, declarando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad porque la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 282 CPC y C), la queja debe rechazarse con fundamento en lo dispuesto por el art. 281 bis del CPC y C, en virtud de que la decisión recurrida no es la definitiva, ni resulta equiparable a tal."

"Basta recordar que el art. 281 bis del CPC y C, al regular el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, establece que el mismo '… procederá contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia ...' , luego, ante la decisión dictada por la Excma. Cámara con relación al recurso de Revocatoria In Extremis (intimación a abonar la Tasa de Justicia por el Recurso Extraordinario), el recurso extraordinario no es admisible, y por tanto, el recurso de queja tampoco."

"Que lo referido precedentemente es determinante para el rechazo del recurso de queja y la consecuente inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad intentado en autos. Por ello, fundamentos dados, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada por los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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