PINTO NILDA CLARA C/ FRANKOW JORGE ALEJANDRO- ACCION AUTONOMA DE NULIDAD.SSS -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso de casación contra sentencia que declaró procedente una demanda de prescripción adquisitiva (usucapión). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en cuanto a su objeto casatorio y por no acreditar error de derecho previsto en el art. 287 del CPC y C, con pérdida del depósito y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Pinto Nilda Clara Autónoma (actor/actor).
¿A quién se demanda?
Frankow Jorge de Alejandro (y otros titulares registrales, entre ellos Núñez/NUÑEZ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/acción vinculada a un proceso de usucapión (prescripción adquisitiva veinteñal) sobre inmueble.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente vencido. Votación mayoritaria Unánime de los ministros presentes (Dres. Chada, Monte Riso, Levingston y Fernández). No firmó la Dra. Bernal por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Que compartiendo el criterio del Sr. Procurador General en su dictamen respecto al medio impugnaticio intentado, corresponde señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo” (cfr. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación” 2ª Edición, p. 213 –(STJSL-SJ. “CHÁVEZ MIRTA NORA c/ OBRA SOCIAL ...” 29-11-2007; ...)."
"Asimismo debe recalcarse que la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, se advierte que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C que claramente refiere a errores de derecho. Al respecto se tiene dicho que asumir facultades de los Tribunales de mérito, es crear una tercera instancia ordinaria. No puede pretenderse que por el recurso de casación se llegue a este punto con el fin de reeditar la justicia material de la sentencia de los Tribunales de grado sino “el restablecimiento del imperio de la Ley...”. Por ello, y oído al Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del Recurso deducido, por lo que VOTO a estas CUESTIONES por la NEGATIVA."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado. Con pérdida del depósito.
II) Costas al recurrente vencido.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Monte Riso, Levingston y Fernández comparten el voto de la Dra. Chada.)
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