ZANGRA, PEDRO R. Y OTRA C/ ZEBALLOS, OMAR HUGO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD -RECURSO DE QUEJA-
Los actores promovieron recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia en un juicio por daños y perjuicios relacionado con la liquidación de capital e intereses. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso por la causal no reglada de arbitrariedad y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución.
¿Quién es el actor?
ZANGRA, Pedro Rodolfo y Ana María Villegas de Zangra (actores).
¿A quién se demanda?
ZEBALLOS, Omar Hugo (y otros, según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la S.I. Nº 453/19 por arbitrariedad de sentencia en autos de daños y perjuicios; discusión sobre la aplicación de intereses al capital condenado y la posible violación de derechos constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, derecho de propiedad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Federal por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia y se elevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se ordenó acompañar copias en papel de las actuaciones digitales y oficiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, más allá de que pueda o no coincidirse con las argumentaciones efectuadas por el recurrente, surge de las mismas que resultarían afectados en la presente causa derechos y garantías constitucionales - las garantías de Defensa en Juicio y Debido Proceso Legal, previstos por el art. 18 CN y 43 Const. Prov. y garantía de la inviolabilidad del derecho de propiedad previsto por el art. 17 CN- que se relacionan con el debido proceso, lo que 'prima facie' hacen verosímiles los agravios esgrimidos."
"Acerca de la introducción y reserva de la cuestión federal, cabe recordar, que el recurrente plantea la arbitrariedad de la resolución, por recurrir la misma a argumentaciones genéricas que prescinden de las constancias de autos, sin ingresar al análisis concreto de los agravios esgrimidos, transgrediendo la garantía de la defensa en juicio y debido proceso legal, violentando el derecho de propiedad de sus mandantes, el cual es inviolable de conformidad a lo dispuesto por el art. 17 de la CN, por ello consideramos que el presente recurso debe ser susceptible de examen por la Corte Suprema de Justicia, tal como también lo considera el Sr. Procurador General..."
"En consecuencia, se considera que corresponde conceder el recurso en análisis, en base a la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, a fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales y en especial resguardar el derecho de defensa, del debido proceso legal, como así también derecho de propiedad que se dice vulnerado, resultando el caso merecedor de ser juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; constan dos Dras. ausentes (Monte Riso excusada y Bernal con licencia). El bloque resolutorio final dispone conceder el recurso (decisión de mayoría).
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