RAMIREZ MARISA BETINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (FS) - COMPETENCIA -
La actora interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 829/2017 y el acto administrativo municipal que habilitó un supermercado. El Superior Tribunal de Justicia asumió competencia pero declaró formalmente improcedente la demanda por tratarse de un acto administrativo de alcance singular, no impugnable vía acción de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ MARISA BETINA.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (y Concejo Deliberante por homologación de ordenanza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió “FORMAL DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el acto administrativo dictado por la Municipalidad de Villa Mercedes... homologado... por la Ordenanza Nº 829-IAL/O/2017”, que versaba sobre la habilitación comercial otorgada al Sr. Xu Jinxu para la apertura de un supermercado.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal asumió competencia para entender en la causa y declaró formalmente improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
"Ello así, se desprende del escrito postulatorio que la actora promovió 'FORMAL DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el acto administrativo dictado por la Municipalidad de Villa Mercedes, San Luis, en fecha 21 de junio de 2017, homologado por el Concejo Deliberante de Villa Mercedes a través de la Ordenanza Nº 829-IAL/O/2017', controvirtiendo, en lo medular, una resolución administrativa que versaba sobre la habilitación comercial otorgada al Sr. Xu Jinxu para la apertura de un supermercado."
"En consecuencia, la cuestión no exhibe la exigencia de generalidad para ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad, que, como es sabido, no es la vía apta para cuestionar la constitucionalidad de un acto administrativo de alcance individual."
"la acción de inconstitucionalidad o demanda autónoma no es idónea para que los administrados cuestionen la validez de resoluciones administrativas que deciden casos particulares (normas individuales o de alcance singular), ya que, por el contrario, por vía de esta acción o demanda, sólo se impugnan actos estatales normativos o de alcance general."
El tribunal se apoyó en doctrina y jurisprudencia (citada: doctrina de Pérez Hualde y Hitters; decisiones de Corte de Mendoza, Tribunales de Córdoba y precedentes del propio Superior Tribunal: STJSL-S.J. Nº 013/16, 470/19, 123/20) para sostener que la acción declarativa de inconstitucionalidad sólo es procedente contra ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal, no contra actos administrativos de alcance singular.
Conclusión procesal: por razones de economía procesal se asumió competencia para decidir la admisibilidad y se declaró formalmente improcedente la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.
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