INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA EN AUTOS: AGUILAR NORMA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO
Incidente de contienda negativa de competencia en autos de sucesión abintestato por inmueble con tasación de $93.770,68. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción por aplicación del Acuerdo Nº 855/2017 vigente a la fecha de interposición (20/09/2018) y ordenó devolver las actuaciones a dicho Juzgado.
¿Quién es el actor?
Los actores/demandantes que promovieron el juicio sucesorio (causa principal: AGUILAR NORMA BEATRIZ s/ SUCESIÓN AB INTESTATO), promovido el 20/09/2018.
¿A quién se demanda?
Sucesión abintestato de Norma Beatriz (causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sucesorio por la mitad de un inmueble (Calle Pieres 1194... U.F. 21, matrícula FR 1-7262/21 CABA) cuya tasación en la demanda asciende a $93.770,68.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial y se dispuso devolver las actuaciones a dicho Juzgado para que entienda y continúe la causa. Se ordenó asimismo notificar y oficiar al Juzgado en lo Civil Comercial y Minas Nº 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial en la causa principal. Ello en razón de la normativa vigente a la fecha de interposición de la demanda (20/09/18, en actuación Nº 10057894), el Acuerdo Nº 855/2017 (21/12/17) que fijaba los montos '…que regirán en la aplicación de las normas que en cada caso se especifican: A.- LEY N° IV-0086-2004 (LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA): 1.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados: Art. 60° inc. 2): Juicios sucesorios cuyo monto del acervo encuadre dentro de $11.000 a $ 110.000.'"
"Que según surge de la demanda de sucesión de fecha 20/09/2018, se reclama 'el cincuenta por ciento del inmueble ubicado Calle Pieres 1194 esquina Manuel Artigas 6083/5/7/9, 5to. piso U.F. 21, Matricula FR 1-7262/21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya tasación asciende a la suma de $ 93.770,68.'"
"Si bien de la documental adjunta a la actuación Nº 13125834 de fecha 02/12/19, se observa que, posteriormente, el avalúo fiscal del inmueble que integra el acervo hereditario determina una cifra superior, corresponde la aplicación del Acuerdo Nº 855/17 de fecha 21/12/17, vigente a la fecha de la interposición de la demanda sucesoria. Debe destacarse además, que el Acuerdo Nº 921/18 que modifica el punto I - A, 1 del Acuerdo Nº 855/17, entró en vigencia en fecha 21/12/18, por lo tanto, no es aplicable al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el texto del dispositivo; la resolución está firmada por cuatro Ministros y la Dra. Bernal no firma por licencia.
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