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Tribunal Superior

PEREZ PABLO DANIEL C/ ESTANCIAS FELICITAS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja contra la resolución que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de la suficiencia expositiva exigida y advirtió que admitirla convertiría la vía extraordinaria en una tercera instancia ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355211/20
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Accidente laboral Admisibilidad Verosimilitud Arbitrariedad Denegatoria Costas Interlocutoria Asociart

¿Quién es el actor?

ASOCIART ART (recurrente en representación/interés) y se individualiza en el título del expediente PEREZ PABLO DANIEL como parte del expediente de origen.

¿A quién se demanda?

ESTANCIAS FELICITAS S.A. y demás involucrados en la causa de primera y segunda instancia (según carátula: ESTANCIAS FELICITAS S.A., AGROPECUARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ASOCIART A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por vía de queja la interlocutoria Nº 355/2019 (30/12/2019) de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia en un expediente por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja de fecha 09/02/2020 y hacer lugar a costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"La Procuradora insistió en que: “…la presente es una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, y necesariamente los planteos del recurrente deben permitir efectuar el juicio de verosimilitud de admisibilidad suficiente para el requerimiento del recurso de inconstitucionalidad”. (Enfatizado nuestro)."

"Del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal en tiempo oportuno, por cuanto el recurrente lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 282 in fine de la ley de rito. Sin embargo, se concuerda con lo apuntado por la Procuradora General Subrogante, en cuanto ha advertido que la exposición recursiva debe presentarse con suficiencia tal que permita efectuar el juicio de verosimilitud para evaluar la admisibilidad formal del recurso. En el caso el escrito recursivo no cuenta con la requerida suficiencia expositiva, en la medida que no describe los agravios constitucionales sobre los que se pretende sostener el recurso directo, sino que se limita a adjetivar como arbitraria y dogmática la sentencia que resolvió la apelación."

"Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

Bloque dispositivo final (texto original):

"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de queja de fecha 09/02/2020 (ESCEXT Nº 13414518). II) Costas en el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso y J. O. Fernández; dos ministros que integran el acuerdo constituyen la mayoría que decide el rechazo. No constan votos disidentes en el dispositivo.

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