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Tribunal Superior

ECHEGARAY MARTA EDITH C/ GIL OLGA BEATRIZ S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

La actora promovió demanda por accidente y/o enfermedad laboral contra la demandada, reclamando reparación por incapacidad derivada de lesiones columnarias y síndrome varicoso. El Superior Tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad (reformatio in pejus), dejó sin efecto la sentencia de Cámara Nº 244/2016 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216948/11
Accidente laboral Responsabilidad objetiva Art. 1113 c.c. Reformatio in pejus Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad provincial Legitimacion pasiva Reparacion integral Costas por el orden causado Nueva sentencia

¿Quién es el actor?

Echegaray Marta Edith (actora).

¿A quién se demanda?

Gil Olga Beatriz (demandada, representada y discutida en su carácter de heredera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral (incapacidad total obrera del 54% por lesiones columnarias y afecciones varicosas) por hechos ocurridos entre 01/08/1989 y 28/07/2010; responsabilidad según art. 1113 C.C. (responsabilidad por riesgo de la actividad).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal Provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia (por reformatio in pejus), dejó sin efecto la sentencia definitiva Nº 244/2016 dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia definitiva nro. 244/2016 (actuación Nº 6194405, de fecha 05/10/2016) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Bajar las actuaciones, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. III) Costas por el orden causado."

"Sobra la acusada 'reformatio in pejus' en la que habría incurrido la Cámara, debe tenerse presente que el vicio en cuestión se produce cuando se 'coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, constituyendo una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad'... En consecuencia, al haberse producido un desmejoramiento objetivo en la situación del único apelante, a quien se le ha coartado la posibilidad de revisión en doble instancia de la defensa de falta de legitimación pasiva, la sentencia no ha observado el principio en estudio, por lo que encuentro configurada la arbitrariedad, lo que impone deba hacerse lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. CECILIA CHADA (voto afirmativo) y los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JORGE OMAR FERNÁNDEZ (adhieren) votaron a favor de hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia de Cámara. La Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO votó por rechazar el recurso (voto disidente en cuanto a la solución), proponiendo imponer costas al recurrente vencido.

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